1/ Definición y objeto del Código de Conducta
El presente Código de Conducta se configura como elemento esencial del Manual de Prevención de Delitos, al establecer los criterios de actuación y estándares éticos imperativos que deben ser observados por LIMPERGAL SL en el desempeño de su actividad empresarial.
El objetivo del presente Código es facilitar el conocimiento y aplicación de un comportamiento profesional, ético y responsable de la empresa y de todos sus empleados, independientemente de sus funciones o nivel jerárquico, en el desarrollo de sus actividades sociales, por lo que se concibe como un instrumento clave en nuestra política de control interno a los efectos de evitar riesgos, tanto de índole legal como reputacional, en sus actividades de negocio.
No se pretende, sin embargo, dictaminar la actuación que debe guiar el comportamiento de la empresa y de sus empleados en todas las situaciones que puedan producirse, lo que resultaría inabarcable, sino ofrecer un marco de referencia con pautas claras y el establecimiento de los mecanismos que permitan resolver cualquier cuestión con implicaciones éticas que pueda plantearse, para ayudar a todas las personas
integrantes de la organización empresarial a desarrollar los comportamientos esperados conforme a los valores éticos, compromisos y buenas prácticas que responden a la cultura empresarial de LIMPERGAL SL.
A tales fines:
2/ Ámbito de aplicación
El Código es de aplicación a LIMPERGAL SL y obliga a todos los socios, administradores, directivos y empleados, independientemente de su posición y función que desempeñen dentro de la organización. La aplicación podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o
jurídica que mantenga relaciones con LIMPERGAL SL, especialmente cuando desarrollen actividades comerciales que implique el uso del nombre de la sociedad y siempre que sea posible por la naturaleza de la relación.
Los administradores, directivos y cualquier persona que represente a LIMPERGAL SL, cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, deberán asumir por escrito el compromiso de cumplimiento del presente Código.
Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los contratos laborales que
suscriba la empresa a partir de su entrada en vigor.
3/ Principios y Normas generales
4/ Normas o directrices de conducta
Administradores
Deben promover y dirigir el establecimiento y correcta aplicación de medidas de prevención eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de actividades delictivas por quienes integran la organización empresarial.
Deben velar por el cumplimiento por la sociedad y por todos sus empleados de sus deberes éticos, y de su actuación de buena fe en sus relaciones internas y con terceros, mediante el establecimiento y correcta aplicación de medidas de prevención.
Deben de evitar las situaciones de conflicto de interés, entendidas como todas aquellas en que los intereses personales o de un tercero compiten o resultan incompatibles con los intereses empresariales de LIMPERGAL SL.
En la contratación y promoción de directivos, los administradores de LIMPERGAL SL se comprometen a guardar altos estándares éticos, valorando su compromiso e implicación para trasladar una cultura de cumplimiento normativo al resto de la compañía.
Empleados
3/ Relaciones con terceros
3.1 Administradores, directivos, representantes y empleados están obligados a actuar, en sus relaciones con terceros, conforme a criterios de
consideración, respeto y dignidad, no permitiendo discriminaciones en el trato por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social prohibida por la ley.
3.2 En el desarrollo de sus actividades de negocio, administradores, directivos, representantes y empleados informarán a los terceros en base a estándares objetivos y sin falsear sus condiciones o características. Las actividades de promoción se realizarán de forma clara con el fin de no ofrecer información falsa o engañosa o que pueda inducir a error.
3.3 Administradores, directivos, representantes y empleados están obligados a velar por la seguridad de los medios de pago utilizados en sus relaciones con terceros para garantizar el adecuado funcionamiento y la trazabilidad de los procedimientos de facturación y cobro, así como la protección de los datos de los clientes y la prevención del fraude.
3.4 Las operaciones con trascendencia económica que realice la empresa figuraran con claridad y exactitud en registros contables que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas. La información financiera se deberá introducir en los sistemas de la empresa de forma completa y precisa, de modo que reflejen los derechos y obligaciones a la fecha correspondiente de conformidad con la normativa aplicable.
3.5 En las relaciones con los clientes, se deben de proteger los bienes de LIMPERGAL SL y utilizarlos en forma adecuada a su destino y conforme a las directrices trasladadas por la dirección de la empresa.
4/ Prácticas en el mercado
4.1 LIMPERGAL SL compite en el mercado de manera leal, por lo que prohíbe el desarrollo por sus administradores, directivos y empleados de conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas. Asimismo, evitarán difundir información maliciosa, engañosa o falsa sobre competidores de la empresa.
4.2 La búsqueda de información comercial se desarrollará siempre sin infringir las normas que impone la libre competencia. Se rechazará la información sobre competidores obtenida de manera improcedente o violando las normas de confidencialidad. En este sentido, los empleados de LIMPERGAL SL se obligan a guardar la información confidencial que hayan obtenido de empleos anteriores.
4.3 Administradores, directivos y empleados se abstendrán de cualquier actuación fraudulenta que involucre bienes, activos, registros financieros y contables de LIMPERGAL SL o de un tercero.
4.4 Administradores, directivos y empleados, ya sea de forma directa o a través de terceras personas o entidades, se abstendrán de ofrecer o aceptar regalos o dádivas, favores, compensaciones o ventajas económicas o de cualquier otra de índole impropia, a fin de obtener un negocio o trato de favor o diferencial de un tercero o que pueda influir en la toma de decisiones relacionadas con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.
5/ Relaciones con autoridades y funcionarios
5.1 Administradores, directivos y empleados están obligados a actuar, en sus relaciones con las autoridades y
funcionarios púbicos, conforme a criterios de consideración, respeto, dignidad y de forma lícita. Sólo los empleados expresamente autorizados podrán actuar en nombre de LIMPERGAL SL ante instituciones públicas.
5.2 Administradores, directivos y empleados se abstendrán de ofrecer o aceptar regalos o dádivas, favores, compensaciones o ventajas económicas o de cualesquiera otras de índole impropia, a autoridades y/o funcionarios públicos. En todo caso las prácticas habituales sobreobsequios y atenciones, de acuerdo con los usos comúnmente admitidos, habrán de ser convenientemente evaluadas y registradas por la dirección de la empresa.
5.3 Administradores, directivos y empleados evitarán obtener ventajas fiscales indebidas para LIMPERGAL SL, y deberán asegurarse de que la información declarada en esta materia a las autoridades es veraz y refleja fielmente la realidad de la empresa. Asimismo, se asegurarán de que
las ayudas y subvenciones recibidas de las administraciones públicas se destinan al uso adecuado, actuando al respecto con la debida transparencia, evitando falsear las condiciones para su obtención o darles un uso distinto a aquel que tenían conferido.