1.- PREÁMBULO
1.1 Compromiso de Cumplimiento Normativo
El presente Código Ético (en adelante, el “Código”), en su calidad de norma suprema de la organización, desarrolla los valores, principios y pautas de conducta que la Dirección de LIMPERGAL, S.L. (en adelante, “LA COMPAÑÍA”) asume implementar, difundir, cumplir y hacer cumplir de forma decidida e indubitada, con el objeto de desarrollar su actividad con el máximo respeto a los mismos, contribuyendo, asimismo, a realizarla de manera sostenible con el fin de favorecer el desarrollo a largo plazo de la organización.
Con el fin de conseguir sus objetivos corporativos, LA COMPAÑÍA quiere ir más allá del cumplimiento de los requerimientos legales exigidos, comprometiéndose a actuar de manera honesta, íntegra y ética mediante la incorporación a su operativa de los estándares que son vinculantes y deberán ser asumidos por sus socios, administradores, directivos, así como para sus empleados y empleadas y para cualquier parte que entable, por cualquier concepto, una relación con LA COMPAÑÍA.
1.2 La Sociedad
LIMPERGAL, S.L., empresa de servicios integrales, fue constituida en el año 1991 teniendo por objeto social la realización de limpiezas y mantenimientos de cualquier clase, el control de plagas así como la gestión de residuos.
La COMPAÑÍA desarrolla su actividad desde los cuatro centros de trabajo de los que dispone en la provincia de Lugo, La Coruña y Ourense, actividad que se compone de cuatro tipos de servicios, a saber, limpiezas, limpiezas industriales, gestión de residuos y control de plagas.
1.3 Objeto del Código
El objeto del presente Código es promover la cultura del cumplimiento normativo dentro de LA COMPAÑÍA, mediante su difusión y sensibilización de las partes relacionadas para conseguir la aplicación práctica del comportamiento profesional, ético y responsable contenido y exigido por el mismo.
En consecuencia, el Código se concibe como una medida organizativa clave de control interno a los efectos de evitar riesgos tanto de índole legal como reputacional que puedan derivarse de las actividades objeto del tráfico de LA COMPAÑÍA.
El Código que concibe como una norma de alto nivel que no persigue regular exhaustivamente el comportamiento de la empresa, de su plantilla y de terceras partes relacionadas en todas las potenciales situaciones que puedan producirse, dado que resultaría inabarcable, sino ofrecer un marco de referencia con pautas éticas e íntegras claras y, asimismo, el establecimiento de los mecanismos que permitan resolver cualquier cuestión con implicaciones éticas o normativas que puedan tener lugar.
El marco normativo que contiene el Código se compone de:
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SISTEMA INTERNO DE INFORMACION para comunicar cualquier acción u omisión que pueda constituir una conducta irregular, esto es, contraria al presente Código o su normativa de desarrollo, así como para el planteamiento de cualquier duda interpretativa al respecto.
1.4 Ámbito de aplicación del Código y difusión
El Código se aplica a todas las actividades realizadas por LA COMPAÑÍA y, en consecuencia, obliga a todas las partes que con ella se relacionan, a saber, sus socios, administradores, directivos y personal, independientemente de su posición y función que desempeñen, así como a cualquier persona física y/o jurídica que mantenga relaciones con LA COMPAÑÍA, tales como clientes, proveedores o asesores, especialmente cuando desarrollen actividades empresariales o profesionales, los cuales serán informados del contenido del Código, deberán adecuar su conducta a las disposiciones contenidas en el mismo así como aceptarlo expresamente.
Por tanto, lograr la interiorización de los principios y valores del Código por dicho colectivo constituye una de las aspiraciones de LA COMPAÑÍA, motivo por el cual es preciso realizar una continuada y extensa labor de difusión del mismo, adaptada en cada caso a sus receptores.
En este sentido, el Código permanecerá publicado en la su página web corporativa (www.limpergal.com) y será objeto de difusión a través de los procedimientos de comunicación corporativos de LA COMPAÑÍA.
Finalmente, el Código será objeto de los programas de formación oportunos y continuados para su adecuada comprensión, puesta en práctica seguimiento y evolución.
1.5 Seguimiento y actualización del Código
El Código se entiende como un instrumento vivo, que será actualizado tanto como consecuencia de cualquier cambio o modificación en las actividades que realice LA COMPAÑÍA como a la vista de cambios normativos o las propuestas e informes especializados que LA COMPAÑÍA considere.
2.- VALORES
LA COMPAÑÍA orienta su actividad hacia la consecución del desarrollo sostenible, teniendo muy en cuenta el impacto en el entorno natural, así como el bienestar de la sociedad, para lo que basa su actuación en el fomento de las buenas prácticas de reciclaje y reutilización de los residuos, adoptando las tecnologías más eficientes y sostenibles y, en definitiva, promoviendo la educación y concienciación medioambiental.
Para lograr el objetivo mencionado anteriormente, LA COMPAÑÍA aplica valores como el compañerismo, la solidaridad, el trabajo en equipo y la importancia de las relaciones humanas a través de herramientas tales como la formación continuada, la protección de la salud del personal y el apoyo a los colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.
Dichos factores son claves para poder lograr la máxima calidad y la especialización en los servicios que ofrece, apoyándose en su compromiso por disponer de los últimos equipamientos del sector y de introducir los modelos tecnológicos más novedosos y avanzados del mercado.
3.- PRINCIPIOS GENERALES
Los principios contenidos en el Código representan la identidad de LA COMPAÑÍA, por lo que la compañía se compromete con el desarrollo de todas sus actividades bajo un prisma ético, sostenible y responsable que emanan de los mismos, que contiene como principios y valores inspiradores, los siguientes:
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CUMPLIMIENTO estricto de la legalidad vigente, con especial atención al respeto de los Derechos Humanos y laborales recogidos en la normativa tanto nacional como internacional, así como el desarrollo de sus actividades de manera respetuosa con el medioambiente y con una gestión sostenible de los recursos.
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INTEGRIDAD en la forma de hacer negocios, respetando las obligaciones asumidas con terceros siguiendo los usos y buenas prácticas recomendadas en el tráfico mercantil, evitando cualquier tipo de corrupción.
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RESPETO a las personas, que recibirán siempre un trato digno y objetivo basado en los principios de confianza y respeto mutuo, así como en el respeto a la dignidad de las personas, prohibiendo cualquier conducta en el seno de la organización que pueda suponer acoso, conductas violentas, comportamientos agresivos verbales o físicos o un trato degradante.
4.- PAUTAS DE CONDUCTA
La manifestación del compromiso ético y de cumplimiento asumido por LA COMPAÑÍA, sus socios, administradores, directivos, el personal y partes relacionadas se concretan en actuar inspirándose en los principios anteriormente enunciados y, asimismo, mediante la asunción de las obligaciones que se detallan específicamente para cada uno de dichos colectivos en los siguientes apartados.
4.1 Administradores
El Órgano de Administración de LA COMPAÑÍA debe de cumplir la legislación vigente, así como impulsar y velar por su cumplimiento por todo el personal de la empresa y por la propia entidad como tal, mediante la asunción de los siguientes compromisos:
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Promover y dirigir el establecimiento y correcta aplicación de medidas de prevención eficaces que eviten, en lo posible, la comisión de actividades delictivas por quienes integran o se relacionan con la organización empresarial.
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Guardar altos estándares éticos en la contratación y promoción del personal aplicando los criterios de objetividad, competencia y profesionalidad, sobre la base de garantizar la igualdad de oportunidades, con el fin de que LA COMPAÑÍA disponga de las mejores habilidades y competencias. Asimismo, valorará el compromiso e implicación del personal para trasladar una cultura de cumplimiento normativo al resto de la compañía.
4.2 Empleados y empleadas
En el desarrollo de sus funciones, los empleados y empleadas de LA COMPAÑÍA deben de cumplir la legislación vigente, las normas de la compañía y respetar los procedimientos que velan por su cumplimiento observando las siguientes pautas de conducta:
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PREVENCIÓN, SEGURIDAD E HIGIENE: LA COMPAÑÍA otorga la máxima importación a la protección de la integridad física y la salud de las personas, así como la prevención de cualquier tipo de riesgo en el lugar de trabajo. Asimismo, la plantilla es responsable de cumplir de forma estricta las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por sus actividades laborales. Está prohibido el consumo de cualquier tipo de sustancia que pueda afectar al debido cumplimiento de las obligaciones laborales.
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CONSERVACIÓN Y CUSTODIA: la plantilla debe conservar y proteger diligentemente los bienes, equipos, herramientas de trabajo y dispositivos de entregados por LA COMPAÑÍA y utilizarlos en forma adecuada a su destino y conforme a las directrices trasladadas por la Dirección de la empresa, absteniéndose de realizar cualquier tipo de uso no autorizado o para fines personales de los mismos.
4.3 Prácticas en el mercado
Las actividades empresariales realizadas por LA COMPAÑÍA estarán presididas por el escrupuloso respeto a los principios de honestidad, integridad y objetividad, con el fin de conseguir el resultado más conveniente a los intereses de LA COMPAÑÍA siempre que sea compatible con la legalidad vigente, el presente Código y los compromisos contractuales adquiridos con terceros.
En consecuencia, LA COMPAÑÍA prohíbe el desarrollo por sus directivos y personal de conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas, así como la realización de negociaciones deshonestas y objetivamente injustas.
LA COMPAÑÍA desarrollará siempre su actividad sin infringir las normas que impone la libre competencia, rechazando cualquier información sobre competidores obtenida de manera improcedente o violando las normas de confidencialidad, no permitiendo la concertación de precios con otros competidores y prohibiendo la difusión de información falsa que resulte perjudicial para otros competidores.
El principio de integridad incluye la absoluta prohibición de ofrecer o aceptar regalos o dádivas, favores, compensaciones o ventajas económicas o de cualquiera otra índole impropia, a fin de obtener un negocio o trato de favor o diferencial de un tercero o que pueda influir en la toma de decisiones relacionadas con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo, ya sea de forma directa o través de terceras personas o entidades.
4.4 Relaciones con los clientes
El trato respetuoso presidirá la relación entre LA COMPAÑÍA y sus clientes, actuando recíprocamente conforme a criterios de consideración, dignidad y no discriminación por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social prohibida por la Ley.
Asimismo, en el desarrollo de las actividades comerciales, los empleados y empleadas de LA COMPAÑÍA actuarán de forma íntegra promocionando e informando de los productos integrantes del catálogo de la compañía en base a estándares objetivos sin falsear sus condiciones y características, basando sus actividades de promoción en información clara, absteniéndose de comportamientos engañosos que puedan llevar a error a clientes o terceros.
4.5 Relaciones con los proveedores
El personal de LA COMPAÑÍA está obligado a actuar, en sus relaciones con los proveedores conforme a criterios de consideración, respeto, dignidad y de forma lícita.
Las compras y aprovisionamiento de los productos se desarrollarán con estricto cumplimiento de las directrices marcadas por LA COMPAÑIA y todas las decisiones en este ámbito habrán de ser justificables, comprobables y verificables en caso de control por la dirección de la empresa.
Los proveedores que mantengan relaciones comerciales con LA COMPAÑÍA deberán comprometerse a respetar los Derechos Humanos y laborales de todo el personal contratado, así como a la aceptación del presente Código Ético. La vulneración de estos principios no será aceptada por LA COMPAÑÍA.
4.6 Relaciones con autoridades y funcionarios
LA COMPAÑÍA actuará, en sus relaciones con las Autoridades y funcionarios púbicos, conforme a criterios de consideración, respeto, dignidad y de forma lícita, restringiendo la actuación ante éstos a los empleados y empleadas expresamente autorizados para ello por LA COMPAÑÍA.
En el ámbito de sus actuaciones, se abstendrán de ofrecer o aceptar regalos o dádivas, favores, compensaciones o ventajas económicas o de cualquiera otra índole impropia, a Autoridades y/o funcionarios públicos. En todo caso las prácticas habituales sobre obsequios y atenciones, de acuerdo con los usos comúnmente admitidos, habrán de ser convenientemente evaluadas y registradas por la dirección de la empresa.
Asimismo, LA COMPAÑÍA se compromete a no obtener ventajas fiscales indebidas para, debiendo establecer los adecuados controles que aseguren que la información declarada en esta materia a las autoridades es veraz y refleja fielmente la realidad de la empresa. A mayor abundamiento, dichas medidas asimismo asegurarán que las ayudas y subvenciones recibidas, en su caso, de las Administraciones Públicas se destinan al uso adecuado, actuando al respecto con la debida transparencia, evitando falsear las condiciones para su obtención o darles un uso distinto a aquel que tenían conferido.
5.- CUMPLIMIENTO NORMATIVO
5.1 Cumplimiento normativo
El cumplimiento del Código constituye un elemento esencial de las obligaciones contractuales asumidas por los empleados y empleadas, así como de otras terceras partes tales como clientes y proveedores. En consecuencia, la infracción de las normas del Código constituye el incumplimiento de dichas obligaciones contractuales, pudiendo conllevar (i) la aplicación de las sanciones y medidas disciplinarias establecidas por la legislación vigente, (ii) el cese de la relación, (iii) la aplicación de penalizaciones y/o compensación por daños/pérdidas ocasionadas.
Por otro lado, el Código junto con el Manual de Prevención Penal, así como el Protocolo para la prevención y actuación en casos de violencia y acoso laboral (acoso psicológico, acoso sexual, acoso por razón de sexo y violencia en el ámbito digital) se configuran como elementos esenciales para establecer estándares éticos imperativos que deben ser observados por la compañía en el desempeño de su actividad empresarial.
5.2 Sistema Interno de Información
LA COMPAÑÍA tiene implementado un Sistema Interno de Información que incorpora un “Canal de Información” a través del cual articula un sistema de gestión con el fin de poder obtener comunicaciones de información sobre cualquier hecho que pueda suponer una vulneración del presente Código o de la normativa legal aplicable, de la que se tenga conocimiento, con el fin de poder analizarlo con prontitud, reducir su impacto y servir a la mejora continua de la organización.
El Canal de Información puede ser utilizado asimismo para solicitar asesoramiento, clarificación o asistencia tanto en el contenido del presente Código como de cualquier actividad que realice.
LA COMPAÑÍA garantiza el tratamiento confidencial de las comunicaciones recibidas, así como la ausencia de cualquier tipo de represalia para los informantes de buena fe que suministren informaciones veraces.
El Canal de Información se encuentra disponible la sección “Canal de Información” de la web corporativa.