Código de Conducta y Prácticas Responsables de Limpergal, S.L.

1/ Definición y objeto del Código de Conducta

El presente Código de Conducta se configura como elemento esencial del Manual de Prevención de Delitos, al establecer los criterios de actuación y estándares éticos imperativos que deben ser observados por LIMPERGAL SL en el desempeño de su actividad empresarial.

El objetivo del presente Código es facilitar el conocimiento y aplicación de un comportamiento profesional, ético y responsable de la empresa y de todos sus empleados, independientemente de sus funciones o nivel jerárquico, en el desarrollo de sus actividades sociales, por lo que se concibe como un instrumento clave en nuestra política de control interno a los efectos de evitar riesgos, tanto de índole legal como reputacional, en sus actividades de negocio.

No se pretende, sin embargo, dictaminar la actuación que debe guiar el comportamiento de la empresa y de sus empleados en todas las situaciones que puedan producirse, lo que resultaría inabarcable, sino ofrecer un marco de referencia con pautas claras y el establecimiento de los mecanismos que permitan resolver cualquier cuestión con implicaciones éticas que pueda plantearse, para ayudar a todas las personas
integrantes de la organización empresarial a desarrollar los comportamientos esperados conforme a los valores éticos, compromisos y buenas prácticas que responden a la cultura empresarial de LIMPERGAL SL.

A tales fines:

  • Se definen los principios y valores que deben presidir la actuación empresarial de LIMPERGAL SL.
  • Se establecen las normas de comportamiento o directrices que deben regir las relaciones de LIMPERGAL SL con sus empleados,
    clientes, proveedores, autoridades y funcionarios públicos, así como las prácticas en el mercado.
  • Se establece el procedimiento para la notificación y eliminación de cualquier conducta irregular.

 

2/ Ámbito de aplicación

El Código es de aplicación a LIMPERGAL SL y obliga a todos los socios, administradores, directivos y empleados, independientemente de su posición y función que desempeñen dentro de la organización. La aplicación podrá hacerse extensiva a cualquier persona física y/o
jurídica que mantenga relaciones con LIMPERGAL SL, especialmente cuando desarrollen actividades comerciales que implique el uso del nombre de la sociedad y siempre que sea posible por la naturaleza de la relación.

Los administradores, directivos y cualquier persona que represente a LIMPERGAL SL, cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, deberán asumir por escrito el compromiso de cumplimiento del presente Código.

Asimismo, la obligación de su cumplimiento será recogida expresamente en los contratos laborales que
suscriba la empresa a partir de su entrada en vigor.

 

3/ Principios y Normas generales

  1. Todas las operaciones de LIMPERGAL SL se desarrollarán bajo un prisma ético y responsable.
  2. LIMPERGAL SL, sus administradores, representantes, directivos y empleados habrán de cumplir estrictamente la legalidad vigente en el lugar en el quedesarrollen su actividad.
  3. LIMPERGAL SL, sus administradores, representantes, directivos y empleados se obligan a respetar íntegramente las obligaciones asumidas por la empresa con terceros en sus relaciones contractuales, y seguir los usos y buenas prácticas imperantes en el tráfico mercantil.
  4. El comportamiento de los empleados de LIMPERGAL SL se ajustará al espíritu y a la letra de este Código de Conducta.
  5. Todas las personas, físicas y jurídicas, que mantengan de forma directa o indirecta cualquier relación laboral, económica o social con LIMPERGAL SL, recibirán un trato digno.
  6. LIMPERGAL SL manifiesta su compromiso con los Derechos Humanos y Laborales reconocidos en la legislación nacional e internacional.
  7. Todas las actividades de LIMPERGAL SL se desarrollarán de la manera más respetuosa con el medioambiente, comprometiéndose a la gestión sostenible de los recursos naturales.

 

4/ Normas o directrices de conducta

Administradores 

    1. Los administradores de LIMPERGAL SL deben de cumplir la legislación vigente y velar por su cumplimiento por todo el personal de la empresa y por la propia entidad como tal.
    2. Deben promover y dirigir el establecimiento y correcta aplicación de medidas de prevención eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de actividades delictivas por quienes integran la organización empresarial.

    3. Deben velar por el cumplimiento por la sociedad y por todos sus empleados de sus deberes éticos, y de su actuación de buena fe en sus relaciones internas y con terceros, mediante el establecimiento y correcta aplicación de medidas de prevención.

    4. Deben de evitar las situaciones de conflicto de interés, entendidas como todas aquellas en que los intereses personales o de un tercero compiten o resultan incompatibles con los intereses empresariales de LIMPERGAL SL.

    5. En la contratación y promoción de directivos, los administradores de LIMPERGAL SL se comprometen a guardar altos estándares éticos, valorando su compromiso e implicación para trasladar una cultura de cumplimiento normativo al resto de la compañía.

Empleados

    1. Todos los empleados de LIMPERGAL SL deben de cumplir la legislación vigente en el lugar en el que desarrollen sus funciones.
    2. Todos los empleados de LIMPERGAL SL deben de cumplir las normas de la compañía y respetar los procedimientos que velan por su
      cumplimiento.
    3. El directivo o superior jerárquico que, en el ámbito de sus funciones y en el marco de su poder de dirección dentro de la empresa, tenga conocimiento de cualquier actuación o conducta de un trabajador subordinado o sobre el que ejerza cierta autoridad o facultades de vigilancia de su labor, que pueda suponer un incumplimiento de la legislación vigente o de las normas del presente código de conducta y/o de las normas de prevención de riesgos penales, o bien, que pueda entrañar cualquier riesgo jurídicamente desaprobado, tiene la obligación de ejercer las facultades de control que le corresponden y de actuar de inmediato para impedir tal actuación o conducta.
    4. La gestión de los recursos humanos y las relaciones entre los empleados descansan en los principios de confianza y respeto mutuo, y el respeto a la dignidad de las personas.
    5. En las relaciones laborales, LIMPERGAL SL prohíbe expresamente el abuso de autoridad, cualquier tipo de acoso, las discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ajena a las condiciones de mérito y capacidad de cada uno de los empleados, con especial consideración a la integración laboral de las personas que presenten discapacidad o minusvalías.
    6. Todos los empleados están obligados a actuar, en sus relaciones laborales con otros empleados, conforme a criterios de respeto y dignidad, no permitiendo ninguna forma de acoso en el trabajo, ya sea físico, psicológico o moral, ni discriminaciones por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, con especial consideración a la integración laboral de las personas que presenten discapacidad o minusvalías.
    7. Todos los empleados deben tratarse de forma respetuosa, profesional y amable, a fin de propiciar un entorno de trabajo agradable y seguro para lograr los requerimientos y las exigencias de su labor.
    8. Todos los empleados son responsables de cumplir de forma estricta las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por sus actividades laborales.
    9. Está prohibido, durante la jornada laboral, el consumo de sustancias que pudieran afectar al debido cumplimiento de las obligaciones profesionales.
    10. Los empleados deben de abstenerse de desarrollar actividades ajenas a LIMPERGAL SL que, sin embargo, puedan poner en riesgo la reputación o interferir en los intereses empresariales de LIMPERGAL SL.
    11. Los empleados deberán de evitar las situaciones de conflicto de interés, entendidas como todas aquellas en que los intereses personales o de un tercero compiten o resultan incompatibles con los intereses empresariales de LIMPERGAL SL. Dado el respeto que LIMPERGAL SL profesa a la vida privada de todo su personal, en caso de surgir conflicto de interés personal o de su entorno familiar que pueda influir en la objetividad y profesionalidad en el desempeño de sus funciones para la empresa, el empleado en cuestión tiene la obligación de poner en conocimiento dicho conflicto a su superior jerárquico, a fin de adoptar las medidas que resulten procedentes para la solución del conflicto en interés tanto de LIMPERGAL SL como de las personas afectadas, y en un marco mutuo de confidencialidad y respeto al derecho a la intimidad. En particular se consideran situaciones que potencialmente podrían generar una situación de conflicto de interés la realización por el empleado o personas vinculadas a él, directamente o a través de terceros o entidades, de actividades con el mismo o análogo objeto que aquel que constituye la actividad empresarial de LIMPERGAL SL.
    12. Los empleados deberán abstenerse de competir con la empresa, ni obtener provecho personal de oportunidades comerciales surgidas con ocasión o como consecuencia del desarrollo de la relación laboral que le vincula a LIMPERGAL SL.
    13. Los empleados, durante el transcurso de la relación laboral y aún una vez esta se haya extinguido, deberán abstenerse de revelar información confidencial de la empresa o permitir su divulgación. Se considera como información confidencial toda aquella que no es de conocimiento público como secretos comerciales, recetas de productos, planes comerciales y de negocio, diseños, registros, bases de datos, información financiera de la empresa y cualesquiera de otra índole no publicada. En el manejo de esta información confidencial los empleados deberán de guardar la diligencia necesaria para evitar la revelación no intencional o por terceros de la misma.
    14. Los empleados deben proteger los bienes de LIMPERGAL SL y utilizarlos en forma adecuada a su destino y conforme a las directrices trasladadas por la dirección de la empresa. Asimismo, deben de proteger las marcas, diseños y signos distintivos de los productos comercializados que son propiedad de la empresa y velar porque el uso comercial de los mismos por clientes y terceros responde al destino que tienen conferido y no pone en riesgo la reputación de la empresa.

 

3/ Relaciones con terceros

3.1 Administradores, directivos, representantes y empleados están obligados a actuar, en sus relaciones con terceros, conforme a criterios de
consideración, respeto y dignidad, no permitiendo discriminaciones en el trato por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social prohibida por la ley.

3.2 En el desarrollo de sus actividades de negocio, administradores, directivos, representantes y empleados informarán a los terceros en base a estándares objetivos y sin falsear sus condiciones o características. Las actividades de promoción se realizarán de forma clara con el fin de no ofrecer información falsa o engañosa o que pueda inducir a error.

3.3 Administradores, directivos, representantes y empleados están obligados a velar por la seguridad de los medios de pago utilizados en sus relaciones con terceros para garantizar el adecuado funcionamiento y la trazabilidad de los procedimientos de facturación y cobro, así como la protección de los datos de los clientes y la prevención del fraude.

3.4 Las operaciones con trascendencia económica que realice la empresa figuraran con claridad y exactitud en registros contables que representen la imagen fiel de las transacciones realizadas. La información financiera se deberá introducir en los sistemas de la empresa de forma completa y precisa, de modo que reflejen los derechos y obligaciones a la fecha correspondiente de conformidad con la normativa aplicable.

3.5 En las relaciones con los clientes, se deben de proteger los bienes de LIMPERGAL SL y utilizarlos en forma adecuada a su destino y conforme a las directrices trasladadas por la dirección de la empresa.

 

4/ Prácticas en el mercado

4.1 LIMPERGAL SL compite en el mercado de manera leal, por lo que prohíbe el desarrollo por sus administradores, directivos y empleados de conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas. Asimismo, evitarán difundir información maliciosa, engañosa o falsa sobre competidores de la empresa.

4.2 La búsqueda de información comercial se desarrollará siempre sin infringir las normas que impone la libre competencia. Se rechazará la información sobre competidores obtenida de manera improcedente o violando las normas de confidencialidad. En este sentido, los empleados de LIMPERGAL SL se obligan a guardar la información confidencial que hayan obtenido de empleos anteriores.

4.3 Administradores, directivos y empleados se abstendrán de cualquier actuación fraudulenta que involucre bienes, activos, registros financieros y contables de LIMPERGAL SL o de un tercero.

4.4 Administradores, directivos y empleados, ya sea de forma directa o a través de terceras personas o entidades, se abstendrán de ofrecer o aceptar regalos o dádivas, favores, compensaciones o ventajas económicas o de cualquier otra de índole impropia, a fin de obtener un negocio o trato de favor o diferencial de un tercero o que pueda influir en la toma de decisiones relacionadas con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.

 

5/ Relaciones con autoridades y funcionarios

5.1 Administradores, directivos y empleados están obligados a actuar, en sus relaciones con las autoridades y
funcionarios púbicos, conforme a criterios de consideración, respeto, dignidad y de forma lícita. Sólo los empleados expresamente autorizados podrán actuar en nombre de LIMPERGAL SL ante instituciones públicas.

5.2 Administradores, directivos y empleados se abstendrán de ofrecer o aceptar regalos o dádivas, favores, compensaciones o ventajas económicas o de cualesquiera otras de índole impropia, a autoridades y/o funcionarios públicos. En todo caso las prácticas habituales sobreobsequios y atenciones, de acuerdo con los usos comúnmente admitidos, habrán de ser convenientemente evaluadas y registradas por la dirección de la empresa.

5.3 Administradores, directivos y empleados evitarán obtener ventajas fiscales indebidas para LIMPERGAL SL, y deberán asegurarse de que la información declarada en esta materia a las autoridades es veraz y refleja fielmente la realidad de la empresa. Asimismo, se asegurarán de que
las ayudas y subvenciones recibidas de las administraciones públicas se destinan al uso adecuado, actuando al respecto con la debida transparencia, evitando falsear las condiciones para su obtención o darles un uso distinto a aquel que tenían conferido.