Código Ético de Delicias Coruña, S.L.

 

1.- PREÁMBULO 

1.1 Compromiso 

El presente Código Ético (en adelante, el “Código”) desarrolla los valores, principios y normas de conducta que la Dirección de Delicias Coruña, S.L. (en adelante, DC) asume implementar, difundir y cumplir de forma decidida e indubitada, con el objeto de desarrollar su actividad con el máximo respeto a los mismos, sobre el convencimiento de que el conocimiento y la aplicación de dicho conjunto debe presidir la operativa, tanto de todos los miembros de su organización como de las terceras partes que con la compañía se relacionan.  

En consecuencia, DC se compromete a mantener un comportamiento honesto, íntegro y ético en todas sus actuaciones, llevando a cabo su actividad de manera sostenible con el fin de favorecer el desarrollo a largo plazo de la organización. 

Para lograr sus objetivos de comportamiento íntegro, DC incorpora a los requerimientos legales exigidos en sus prácticas empresariales, los estándares que se materializan en las disposiciones contenidas en el Código, que son vinculantes para sus socios, administradores, directivos así como para sus empleados y empleadas, así como para cualquier parte que entable, por cualquier concepto, una relación de colaboración con DC que, cuando así lo requiera la naturaleza de su relación, deberán asumir por escrito el compromiso de su cumplimiento. Asimismo, dicha obligación será recogida expresamente en los contratos laborales que suscriba la empresa a partir de su entrada en vigor. 

 

1.2 La Sociedad 

DC es una entidad constituida el 25 de septiembre de 2000 con CIF B32271124 y domicilio social en Rúa Progreso 139, 2ª de Ourense cuyo objeto social es la fabricación, transformación, comercialización, elaboración y distribución de platos preparados y/o precocinados, así como de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería.  

Desde el año 2011 tiene sus instalaciones productivas en el Polígono Industrial Penapurreira de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), desde las que sirve sus productos a sus clientes. 

 

1.3 Objeto del Código 

El objeto del presente Código es facilitar el conocimiento y conseguir la aplicación práctica del comportamiento profesional, ético y responsable contenido en el mismo por todo el personal de DC, independientemente de sus funciones o nivel jerárquico, así como de los terceros que con ella se relacionen. En consecuencia, el Código se concibe como instrumento clave de la política corporativa de control interno a los efectos de evitar riesgos tanto de índole legal como reputacional derivados de sus actividades de negocio diarias.  

No obstante, no es pretensión del Código regular la actuación que debe guiar el comportamiento de la empresa, de su plantilla y de terceras partes relacionadas en todas las situaciones que puedan producirse, dado que resultaría inabarcable, sino ofrecer un marco de referencia con pautas éticas y de integridad claras y, asimismo, el establecimiento de los mecanismos que permitan resolver cualquier cuestión con implicaciones éticas que pueda plantearse, para, así, ayudar a todo el personal a desarrollar los comportamientos esperados conforme a los valores, compromisos y buenas prácticas que responden a la cultura empresarial de DC.  

Para lograr el objetivo anteriormente mencionado, el “Código” comprende: 

  • VALORES Y PRINCIPIOS que deben presidir la actividad empresarial de DC.  

  • NORMAS Y DIRECTRICES DE CONDUCTA que deben observarse por todo el personal y terceras partes relacionadas (clientes, proveedores, Autoridades Públicas). 

  • SISTEMA INTERNO DE INFORMACION para comunicar cualquier acción u omisión que pueda constituir una conducta irregular, esto es, contraria al presente Código o su normativa de desarrollo. 

 

1.4 Ámbito de aplicación del Código 

El Código se aplica a todas las actividades realizadas por DC y obliga a todos los socios, administradores, directivos y personal, independientemente de su posición y función que desempeñen, debiendo adecuar su conducta a las disposiciones contenidas en el mismo 

La aplicación del Código es extensiva a cualquier persona física y/o jurídica que mantenga relaciones con DC tales como clientes, proveedores o asesores, especialmente cuando desarrollen actividades empresariales o profesionales, los cuales serán informados del contenido del Código, que deberá ser aceptado expresamente para el desarrollo de su actividad. 

 

1.5 Sensibilización 

Lograr la interiorización de los principios y valores del Código por todo el colectivo que conforma DC es una de las aspiraciones que persigue la Dirección de la empresa, motivo por el cual es preciso realizar una continuada y extensa labor de difusión del Código, adaptada en cada caso a sus receptores, a través de su puesta a disposición de cualquier sujeto, incluso externo, que esté relacionado con DC, bien sea en formato físico o electrónico. 

En este sentido, el Código permanecerá publicado en la su página web corporativa  (www.deliciascoruna.com), será objeto de difusión a través de los procedimientos de comunicación corporativos de DC, utilizados, entre otros, para el acceso de la plantilla, clientes o proveedores para el acceso a la información requerida para el desarrollo de sus actividades en el seno de la empresa. 

El Código será objeto de los programas de formación oportunos y continuados para su adecuada comprensión, puesta en práctica seguimiento y evolución. 

 

1.6 Seguimiento y actualización del Código 

El Código se entiende como un instrumento vivo, en continua evolución a la par que las actividades que realiza DC. En consecuencia, la compañía supervisará la adaptación y actualización del Código a la realidad operativa y social de DC y, asimismo, supervisará su cumplimiento a través de las oportunas herramientas de información, prevención, monitorización y control, interviniendo, si hubiere lugar, con las acciones correctivas y preventivas pertinentes, así como con la aplicación de su régimen disciplinario. 

Por otro lado, el Código será actualizado cuando, a la vista de cambios normativos o las propuestas e informes especializados, la Dirección de DC considere que lo estipulado en el mismo no se adecúa a la actividad y estructura de la compañía. 

 

2.- PRINCIPIOS GENERALES 

DC se compromete con el desarrollo de todas sus actividades bajo un prisma ético, sostenible y responsable que tiene como principios y valores inspiradores, los siguientes: 

  • CUMPLIMIENTO estricto de la legalidad vigente, con especial atención al respeto de los Derechos Humanos y laborales recogidos en la normativa tanto nacional como internacional, así como el desarrollo de sus actividades de manera respetuosa con el medioambiente y con una gestión sostenible de los recursos. 

  • INTEGRIDAD en la forma de hacer negocios, respetando las obligaciones asumidas con terceros siguiendo los usos y buenas prácticas recomendadas en el tráfico mercantil y, asimismo, prohibiendo cualquier conducta en el seno de la organización que pueda suponer acoso, conductas violentas, comportamientos agresivos verbales o físicos o un trato degradante. 

  • RESPETO a las personas, que recibirán siempre un trato digno y objetivo. La gestión de los recursos humanos y las relaciones entre la plantilla, así como con las partes relacionadas descansan en los principios de confianza y respeto mutuo, así como en el respeto a la dignidad de las personas, velando siempre por su compromiso de facilitar la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. 

  • IMPARCIALIDAD en las relaciones laborales y profesionales, prohibiendo DC expresamente cualquier tipo de discriminación por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social ajena a las condiciones de mérito y capacidad de cada persona, con especial consideración a la integración laboral y profesional de las personas que presenten discapacidad. 

  • CONFIDENCIALIDAD en el uso y la protección de la información corporativa obtenida en el desarrollo de sus actividades, para lo que la compañía regula de manera clara la identificación, utilización y protección de su información confidencial sobre la premisa del deber abstención de usos ilegítimos, revelaciones no autorizadas aun no intencionadas o permitir su divulgación.  

  • CALIDAD como pilar de la cultura de trabajo DC en su objetivo de lograr una completa satisfacción de sus clientes. 

 

3.- NORMAS Y DIRECTRICES DE CONDUCTA 

Como manifestación del compromiso ético, de integridad y de cumplimiento asumido por DC, sus socios, administradores, directivos, el personal y partes relacionadas deberán actuar guiándose por los principios anteriormente enunciados y, además, asumir las obligaciones que se detallan en los siguientes apartados. 

 

3.1 Órgano de administración 

El Órgano de Administración de DC debe de cumplir la legislación vigente y velar por su cumplimiento por todo el personal de la empresa y por la propia entidad como tal, mediante la asunción de los siguientes compromisos: 

  • Impulsar y velar por el cumplimiento por la sociedad, así como por todos sus empleados y empleadas de sus deberes éticos y de su actuación de buena fe en sus relaciones internas y con terceros.  

  • Promover y dirigir el establecimiento y correcta aplicación de medidas de prevención eficaces que eviten, en lo posible, la comisión de actividades delictivas por quienes integran o se relacionan con la organización empresarial. 

  • Guardar altos estándares éticos en la contratación y promoción del personal aplicando los criterios de objetividad, competencia y profesionalidad, sobre la base de garantizar la igualdad de oportunidades, con el fin de que DC disponga de las mejores habilidades y competencias. Asimismo, valorará el compromiso e implicación del personal para trasladar una cultura de cumplimiento normativo al resto de la compañía. 

  • Exigir la aplicación de los principios éticos que guían la actividad de la empresa en la asunción de compromisos contractuales con terceros tales con clientes o proveedores. 

 

3.2 Empleados y empleadas 

En el desarrollo de sus funciones, los empleados y empleadas de DC deben de cumplir la legislación vigente, las normas de la compañía y respetar los procedimientos que velan por su cumplimiento observando las siguientes pautas de conducta: 

  • REPUTACIONAL: el equipo humano de DC se abstendrá de desarrollar cualquier actividad que pudiera perjudicar la imagen y reputación de la compañía y de mantener cualquier clase de comunicación pública que pueda poner en riesgo la reputación o interferir en los intereses empresariales de la empresa. 

  • CONFIDENCIALIDAD: el personal, durante el transcurso de la relación laboral y aún una vez esta se haya extinguido debe cumplir y respetar el contenido del principio de confidencialidad de la información corporativa que inspira el Código. 

  • SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: el equipo humano deberá hacer un uso diligente de los sistemas de información y observar las normas internas dispuestas en esta área. 

  • CONFLICTO DE INTERÉS: el personal debe de evitar las situaciones de conflicto de interés, entendidas como todas aquellas en que los intereses personales o de un tercero compiten o resultan incompatibles con los intereses empresariales de DC, tales como la realización por el empleado o personas vinculadas a él, directamente o a través de terceros o entidades, de actividades con el mismo o análogo objeto que aquel que constituye la actividad empresarial de DC. En caso de surgir una situación de conflicto de interés personal o de su entorno familiar que pueda influir en la objetividad y profesionalidad en el desempeño de sus funciones para la empresa, el empleado en cuestión tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de DC a fin de adoptar las medidas que resulten procedentes para la solución del conflicto en interés tanto de CC como de las personas afectadas, y en un marco mutuo de confidencialidad y respeto al derecho a la intimidad.  

  • CONTROL: El directivo o superior jerárquico que, en el ámbito de sus funciones y en el marco de su poder de dirección dentro de la empresa, tenga conocimiento de cualquier actuación o conducta de un trabajador o trabajadora subordinado o sobre el que ejerza cierta autoridad o facultades de vigilancia de su labor, que pueda suponer un incumplimiento de la legislación vigente o de las normas del presente Código  y/o de las normas de prevención de riesgos penales, o bien, que pueda entrañar cualquier riesgo jurídicamente desaprobado, tiene la obligación de ejercer las facultades de control que le corresponden y de actuar de inmediato para impedir tal actuación o conducta. 

  • SEGURIDAD E HIGIENE: la plantilla es responsable de cumplir de forma estricta las normas de higiene y seguridad en el trabajo, y de velar por su propia seguridad y por la de las personas afectadas por sus actividades laborales. Está prohibido el consumo de cualquier tipo de sustancia que pueda afectar al debido cumplimiento de las obligaciones laborales. 

  • PREVENCIÓN: DC otorga la máxima importancia a la protección de la integridad física y salud de las personas, así como de la prevención de cualquier tipo de riesgo en el lugar de trabajo, motivo por el cual la plantilla deberá poner en conocimiento de la empresa cualquier conducta constitutiva de riesgo en esta materia o que pueda ser considerada infracción de la normativa en esta área.  

  • CUSTODIA: la plantilla debe proteger los bienes, equipos y dispositivos de entregados por la y utilizarlos en forma adecuada a su destino y conforme a las directrices trasladadas por la dirección de la empresa, absteniéndose de realizar cualquier tipo de uso no autorizado para fines personales de los mismos. 

 

3.3 Prácticas en el mercado 

Las actividades empresariales realizadas por DC estarán presididas por el escrupuloso respeto a los principios de integridad y objetividad, con el fin de conseguir el resultado más conveniente a los intereses de la compañía siempre que sea compatible con la legalidad vigente, el presente Código y los compromisos contractuales adquiridos con terceros. 

En consecuencia, la compañía prohíbe el desarrollo por sus directivos y personal de conductas engañosas, fraudulentas o maliciosas, así como la realización de negociaciones deshonestas y objetivamente injustas. 

DC desarrollará siempre su actividad sin infringir las normas que impone la libre competencia, rechazando cualquier información sobre competidores obtenida de manera improcedente o violando las normas de confidencialidad, no permitiendo la concertación de precios con otros competidores y prohibiendo la difusión de información falsa que resulte perjudicial para otros competidores.  

El principio de integridad incluye la absoluta prohibición de ofrecer o aceptar regalos o dádivas, favores, compensaciones o ventajas económicas o de cualquiera otra índole impropia, a fin de obtener un negocio o trato de favor o diferencial de un tercero o que pueda influir en la toma de decisiones relacionadas con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo, ya sea de forma directa o través de terceras personas o entidades. 

DC comercializa productos que no implican riesgos para la salud y/o seguridad de sus clientes, motivo por el cual, su plantilla asume la obligación de cumplir estrictamente las normas y procedimientos establecidos para la manipulación, transporte, etiquetado, calidad y características de todos los productos que comercializa la empresa. 

 

3.4 Relaciones con los clientes 

El trato respetuoso presidirá la relación entre DC y sus clientes, actuando reprocamente conforme a criterios de consideración, dignidad y no discriminación por razón de raza, religión, edad, nacionalidad, género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social prohibida por la Ley. 

Asimismo, en el desarrollo de las actividades comerciales, los empleados de DC actuarán de forma íntegra promocionando e informando de los productos integrantes del catálogo de la compañía en base a estándares objetivos sin falsear sus condiciones y características, basando sus actividades de promoción en información clara, absteniéndose de comportamientos engañosos que puedan llevar a error a clientes o terceros. 

 

3.5 Relaciones con los proveedores 

El equipo humano de DC está obligado a actuar, en sus relaciones con los proveedores conforme a criterios de consideración, respeto, dignidad y de forma lícita. 

Las compras y aprovisionamiento de los productos se desarrollarán con estricto cumplimiento de las directrices marcadas por la Dirección de la empresa y todas las decisiones en este ámbito habrán de ser justificables, comprobables y verificables en caso de control por la dirección de la empresa. Los empleados y empleadas de DC tienen la obligación de proteger la información comercial relativa a su cadena de aprovisionamiento. 

Los proveedores que mantengan relaciones comerciales con DC deberán comprometerse a respetar los Derechos Humanos y laborales de todo el personal contratado, así como a la aceptación del presente Código Ético. La vulneración de estos principios no será aceptada por DC. 

  

3.6 Relaciones con autoridades y funcionarios 

DC actuará, en sus relaciones con las Autoridades y funcionarios púbicos, conforme a criterios de consideración, respeto, dignidad y de forma lícita, restringiendo la actuación ante éstos a los empleados y empleadas expresamente autorizados para ello por la Dirección de la empresa. 

En el ámbito de sus actuaciones, se abstendrán de ofrecer o aceptar regalos o dádivas, favores, compensaciones o ventajas económicas o de cualquiera otra índole impropia, a Autoridades y/o funcionarios públicos. En todo caso las prácticas habituales sobre obsequios y atenciones, de acuerdo con los usos comúnmente admitidos, habrán de ser convenientemente evaluadas y registradas por la dirección de la empresa. 

Asimismo, DC se compromete a no obtener ventajas fiscales indebidas para, debiendo establecer los adecuados controles que aseguren que la información declarada en esta materia a las autoridades es veraz y refleja fielmente la realidad de la empresa. A mayor abundamiento, dichas medidas asimismo asegurarán que las ayudas y subvenciones recibidas, en su caso, de las Administraciones Públicas se destinan al uso adecuado, actuando al respecto con la debida transparencia, evitando falsear las condiciones para su obtención o darles un uso distinto a aquel que tenían conferido. 

 

4.- CUMPLIMIENTO  

4.1 Cumplimiento normativo 

El cumplimiento del Código constituye un elemento esencial de las obligaciones contractuales asumidas por los empleados y empleadas, así como de otras terceras partes tales como clientes y proveedores. En consecuencia, la infracción de las normas del Código constituye el incumplimiento de dichas obligaciones contractuales, pudiendo conllevar (i) la aplicación de las sanciones y medidas disciplinarias establecidas por la legislación vigente, (ii) el cese de la relación, (iii) la aplicación de penalizaciones y/o compensación por daños/pérdidas ocasionadas. 

Por otro lado, el Código junto con el Manual de Prevención de Delitos, así como el Procedimiento de Prevención y Tratamiento de situaciones de acoso moral, sexual y por razones de género en el trabajo se configuran como elementos esenciales para establecer estándares éticos imperativos que deben ser observados por la compañía en el desempeño de su actividad empresarial. 

 

4.2 Sistema Interno de Información 

DC tiene implementado un Sistema Interno de Información a través del cual articula un sistema de gestión con el fin de poder obtener comunicaciones de información sobre cualquier hecho que pueda suponer una vulneración del presente Código o de la normativa legal aplicable, de la que se tenga conocimiento, con el fin de poder analizarlo con prontitud, reducir su impacto y servir a la mejora continua de la organización. 

La compañía garantiza el tratamiento confidencial de las comunicaciones recibidas, así como la ausencia de cualquier tipo de represalia para los informantes de buena fe que suministren informaciones veraces. 

El Canal de Información corporativo se encuentra disponible la sección “Canal de Información” de la web corporativa.  

Es preciso manifestar que, es asimismo finalidad del Canal su utilización por cualquier empleado o empleada o parte relacionada para solicitar asesoramiento, clarificación o asistencia tanto en el contenido del presente “Código” como de cualquier actividad que realice.