Politica del Canal de Información GESECO

1. Objetivo del Canal de Denuncias


Mediante la presente política, SOCIEDAD ANÓNIMA DE GESTIÓN DE SERVICIOS Y CONSERVACIÓN, GESECO (en adelante, GESECO) pretende establecer un proceso para fomentar la cultura de la comunicación de informaciones de infracciones o vulneraciones de la normativa legal, adoptándose la implantación de un Sistema Interno de Información (SII), que se configura como un mecanismo para prevenir y detectar amenazas en todos los ámbitos del negocio, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentos aplicables.

 

2. Ámbito de aplicación


Las personas trabajadoras y partes relacionadas (clientes, proveedores, entre otros) de GESECO, independientemente del puesto, posición o relación que mantengan, tendrán la responsabilidad de informar sobre infracciones cometidas en el contexto laboral o profesional de las que tengan conocimiento o consideren que han sido participes, voluntaria o involuntariamente, a través del SII, cayendo dentro de su ámbito de actuación las siguientes materias:

  • A. Infracciones del Derecho de la Unión Europea cuando:
    • Afecten a alguna de las materias señaladas en el Anexo I de la Directiva 2019/1937
    • Afecten a los intereses financieros de la Unión; o
    • Incidan en el mercado interior.
  • B. Infracciones administrativas graves o muy graves
  • C. Hechos delictivos; o
  • D. Situaciones de acoso sexual y acoso por razón de sexo o identidad de género que, en su caso, se produzcan en relación con el desempeño del trabajo o de la prestación de los servicios

 

3. Responsabilidades


Responsable del Sistema Interno de Información

El Responsable del SII nombrado por GESECO es el encargado de la gestión independiente y autónoma de todas las comunicaciones registradas en el SII y, por lo tanto, de su tramitación diligente.

El Responsable del SII, es un órgano colegiado compuesto por tres miembros de GESECO, delegándose las funciones de gestión del SII en uno de ellos, que tendrá la cualidad de directivo de la organización.

En aquellos casos en los que cualquier tramitación del SII pueda provocar un conflicto de interés con dicho delegado, éste será sustituido en las funciones de gestión por otro de los miembros del Responsable del SII.

 

4. Descripción del procedimiento


4.1. Características del SII

  • ABIERTO, al estar disponible para cualquier empleado, directivo o tercera persona, así como por permitir el anonimato de los informantes.
  • SEGURO, al estar diseñado para impedir el acceso del personal no autorizado a la identidad del informante o de cualquier tercero mencionado en la comunicación.

 

4.2. Principios del SII


a) CONFIDENCIALIDAD
se garantiza la confidencialidad del informante, a salvo de que dicha información sea exigida por autoridad administrativa o judicial, así como el cumplimiento en su tramitación de las normas sobre Protección de Datos de Carácter Personal.

b) IMPULSO
de la investigación por parte de Responsable del SII, que vendrá obligado a tramitar una comunicación susceptible de ser contraria a cualquier disposición contenida dentro del ámbito del SII.

c) INDEMNIDAD
los informantes tendrán derecho a medidas de protección.

  • Circunstancias
    • i. Existan motivos razonables para pensar que la información suministrada es veraz en el momento de la comunicación, aun cuando no aporten pruebas concluyentes.
    • ii. La comunicación se haya realizado conforme a los requerimientos del presente procedimiento.
    • iii. La información se refiera a Infracciones del Derecho de la Unión Europea, en el ámbito mencionado en el apartado 2 del presente procedimiento, infracciones administrativas graves o muy graves o hechos delictivos.
  • Medidas de protección
    • i. Ausencia de represalias, incluidas las amenazas o tentativas de represalias, entendiéndose por tales, a título meramente enunciativo, la suspensión del contrato de trabajo, el despido o extinción de la relación laboral, los daños reputacionales o económicos, la evaluación o referencias negativas respecto del desempeño laboral o profesional, la inclusión en listas negras, la denegación de permisos, la denegación de formación o la discriminación o el trato desfavorable o injusto.
    • ii. Medidas de apoyo tales como la información y asesoramiento.


d) CONTRADICCIÓN
el procedimiento requiere permitir al denunciado que, ante la imputación de unas conductas, y en exigencia al respeto a la presunción de inocencia y al honor, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que a su derecho convenga.

e) ESCRITO
el procedimiento de información tiene un carácter eminentemente escrito, sin perjuicio de que determinadas actuaciones que se tomen en el curso del proceso puedan tener carácter verbal, como, por ejemplo, denuncias por notas de voz, información a la persona afectada, entrevistas individuales con testigos o denunciante, etc.

f) CUMPLIMIENTO
escrupuloso de la legislación sobre datos personales a los efectos de la gestión de cualquier información recibida.

 

4.3. Duración máxima del proceso

  • 3 MESES a contar desde la recepción de la comunicación, si no se pudo remitir un acuse de recibo al informante.
  • 3 MESES a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación.
  • 3 MESES a mayores, en aquellos casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, previo informe justificativo del Responsable del SII.

 

4.4. Presentación de la información

El SII se encuentra alojado en la sección Canal de Información de la web corporativa www.geseco.es. Para presentar informaciones, el informante deberá cumplimentar el formulario electrónico disponible, debiendo aportar como contenido mínimo de la misma:

  • a) Una contraseña, para poder acceder posteriormente al estado de la tramitación interna de la comunicación.
  • b) El título de la información.
  • c) Una descripción escrita y/o por nota de voz de los hechos y argumentos en los que se fundamente la denuncia, así como las correspondientes pruebas, en caso de que disponga de ellas, indicando los elementos o circunstancias que permitan acreditar la concurrencia de éstos. En caso de que la información sea nominativa, el informante suministrará los datos de que disponga relativos a la identificación de la persona o colectivo con los que se relacionan los hechos informados. Finalmente, si la información se dirige a la empresa como tal se indicará tal circunstancia.

De manera voluntaria, el informante podrá asimismo facilitar su nombre, apellidos y datos de contacto (teléfono y/o dirección de correo electrónico).


4.5. Recepción de la información

Una vez presentada la información, el Responsable del SII acusará recibo indicándole al informante el número de ID de la información para que pueda hacer seguimiento de la misma, para lo que necesitará, asimismo la contraseña creada en el momento de la cumplimentación del formulario.

El Responsable del SII asimismo indicará que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros y comunicándole asimismo el curso que corresponde dar ala misma.

 

NO ADMISIÓN

En aquellas denuncias que el análisis preliminar concluya que la misma es considerada que no vulneran ninguna normativa dentro del ámbito de aplicación del presente procedimiento, sea inconsistente, poco seria, sin fundamento o inverosímil, así como si no contiene ninguna información nueva y/o significativa, no se admitirán a trámite, debiendo justificar el motivo de no admisión y, además, comunicar al informante este extremo y archivarse.

El informe en el que se justifique la no admisión a trámite deberá contener:

  • Información descriptiva de la comunicación con indicación de su fecha de recepción.
  • Datos aportados en la comunicación.
  • Valoración del contenido de la denuncia y la fiabilidad del informante.

 

ADMISIÓN
En aquellas denuncias que el análisis preliminar concluya que existan indicios suficientes de comisión de infracción, se admitirán a trámite y el Responsable del SII iniciará la fase de investigación.

 

4.6. Investigación

La investigación comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas acomprobar la verosimilitud de los hechos relatados, que implicará que el Responsable del SII realizará las siguientes actuaciones con el fin de impulsar el procedimiento:

  • a) Respecto al informante
    • Comunicarle la apertura de la fase investigación.
    • Solicitarle cualquier ampliación o aclaración del contenido de la información en caso de que lo considere necesario
  • b) Respecto a los hechos informados
    • Análisis de la información recibida y la integración de la misma con expresión de las hipótesis más probables y de mayor riesgo.
    • Proponer aquellas medidas necesarias por motivos de urgencia para evitar o al menos minimizar las consecuencias perjudiciales para la empresa de los hechos denunciados.
    • Recabar la información mediante el correspondiente traslado que se precise del resto de departamentos de la empresa. Todos los empleados y las unidades organizativas o departamentos de la empresa tienen la obligación de colaborar en la investigación facilitando al Responsable del SII toda la información y documentación que le sea requerida para el esclarecimiento de los hechos, manteniendo una confidencialidad absoluta.
    • Recabar informes de profesionales externos mediante el correspondiente traslado, para obtener la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos y su evaluación.
  • c) Respecto a la persona afectada
    • Salvo que se ponga en riesgo el curso de la instrucción como consecuencia de que exista la posibilidad de facilitar la ocultación,
      destrucción o alteración de pruebas, se informará a la persona afectada de la recepción de la información relatándose los hechos de manera sucinta con indicación de todos los derechos que le asisten, esto es, presentar alegaciones y del tratamiento de sus datos personales.
    • En caso de no informar a la persona afectada, el Responsable del SII, justificará por escrito y de manera detallada los extremos que le han llevado a esa conclusión.
    • En ningún caso se comunicará al sujeto afectado la identidad del informante ni dará acceso a la comunicación.
    • Sin perjuicio del derecho a formular alegaciones por escrito, la instrucción comprenderá siempre que sea posible, una entrevista con la persona afectada en la que, siempre con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a aportar aquellos medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
    • A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada, la misma tendrá acceso al expediente sin revelar información que pudiera identificar a la persona informante, pudiendo ser oída en cualquier momento y se le advertirá de la posibilidad de comparecer asistida de
      abogado.

Una vez concluida la investigación interna, el Responsable del SII elaborará un informe final de conclusiones, teniendo en cuenta la evaluación final de los resultados, detallando el caso ocurrido y las diligencias ejecutadas, el cual deberá clasificar la conclusión de la investigación como:

  • a) NO PROCEDENTE, cuando los resultados no confirmen la denuncia comunicada o no existe constataciones suficientes para confirmarla.
  • b) PROCEDENTE, las constataciones confirman la infracción comunicada.

Dicho informe final, reflejará el resultado de la fase de investigación y contendrá los siguientes extremos, expuestos de manera clara y concisa:

  • Exposición detallada de los hechos junto con la identificación y fecha derecepción de la información.
  • Objeto de la investigación y finalidad de la misma.
  • Actuaciones y aspectos analizados, con los hechos relevantes investigados y detectados, así como las evidencias y documentación aportadas y utilizadas en el procedimiento con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
  • Conclusiones alcanzadas y valoración de las diligencias y de los indicios que
    las sustentan.

Sobre la base de las conclusiones obtenidas en la investigación, el Responsable del SII procederá a realizar su propuesta de resolución, con el fin de que sea aprobada por el órgano competente, previa comunicación, en su caso, al resto deórganos internos necesarios para la viabilidad de esta aprobación.

Junto con las conclusiones, el Responsable del SII propondrá la adopción, en su caso, de las medidas correctivas, preventivas o disciplinarias que considere adecuadas y proporcionales para cesar la infracción, mitigar el riesgo identificado y prevenir la reincidencia de las infracciones relatadas, dando origen a:

a) Actualización de los procesos y métodos de control o políticas de la empresa.
b) Correcciones o ajuste de documentos.
c) Reporte a las autoridades reguladoras competentes.
d) Cese de relaciones contractuales.
e) Instauración del proceso disciplinar.
f) Remisión, en su caso, al Ministerio Fiscal cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito.

Una vez que sean aprobadas, dichas medidas serán comunicadas a la persona responsable de ejecutar las acciones indicadas, que tras su análisis decidirá qué medidas implementar, pudiendo seguir la orientación indicada en el informe, o aplicar otras que considere más adecuadas.

 

5. Cuestiones adicionales del procedimiento

A. Registro y observación de denuncias

Los responsables de la recepción y tratamiento de denuncias asegurarán la gestión de un registro de denuncias recibidas y su conservación, por lo menos, durante un periodo de 5 años e, independientemente de este plazo, durante la vigencia de los procesos judiciales o administrativos referentes a la denuncia.

El SII dispone de un libro de registro electrónico para la gestión de denuncias con acceso restringido donde consta:

  • ID denuncia.
  • Fecha recepción.
  • Código de identificación.
  • Actuaciones desarrolladas.
  • Medidas adoptadas.
  • Estado.
  • Fecha cierre.

B. Equipo investigador

En el desarrollo de la investigación, el RSI puede solicitar el apoyo de diferentes áreas de la organización internas/externa tales como:

  • Asesoría Jurídica, con el fin de analizar las posibles consecuencias jurídicas del procedimiento.
  • Sistemas, con el fin de la obtención de evidencias digitales.
  • Órgano de administración, con el fin tanto de la resolución del procedimiento como para facilitar al RSI el acceso a determinados recursos adicionales para completarlo.
  • Recursos Humanos, con el fin de colaborar en la decisión de las medidas disciplinarias a adoptar.
  • Atención al Cliente, con el fin de colaborar en la obtención de información del denunciante y/o clientes involucrados en el procedimiento

En cualquier caso, el Responsable del SII dará acceso a la información mínima necesaria a dichos miembros del equipo, con el fin de que se garantice la confidencialidad del procedimiento, se salvaguarde la identidad del informante y no se pongan en peligro las medidas de protección al informante, contenidas en el presente procedimiento.

Asimismo, se informará a los miembros del equipo investigador de toda la legislación de protección de datos aplicables a la investigación.

C. Colaboración pública

Durante cualquier momento del procedimiento, el Responsable del SII remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito. En caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la UE se remitirá a la Fiscalía Europea.

En caso de ser necesario y adecuado, y así sea requerido legalmente, en función del tipo y naturaleza de la infracción, se procederá a la comunicación de la misma a las autoridades competentes.