1. OBJETIVO
Con la aprobación de este procedimiento, ARENAL PERFUMERIAS establece un proceso para fomentar la cultura de cumplimiento normativo, así como del suministro o comunicación de informaciones de infracciones o vulneraciones de la normativa legal, configurándose como un mecanismo para prevenir y detectar amenazas en todos los ámbitos del negocio, en conformidad con las disposiciones legales y reglamentos aplicables.
Del mismo modo la Dirección de ARENAL PERFUMERIAS con este procedimiento pretende conseguir un ambiente de trabajo productivo, seguro y respetuoso para todas las personas, declarando que el acoso sexual y el acoso por razón de sexo no se permitirá ni tolerará bajo ninguna circunstancia y para que este comportamiento no se ignore y sea sancionado con contundencia, seguirá el presente procedimiento.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Todos los empleados y partes relacionadas con ARENAL PERFUMERIAS, independientemente del puesto, posición o relación que mantengan, tendrán la responsabilidad de informar sobre infracciones cometidas en el contexto laboral o profesional.
Para ello ARENAL PERFUMERÍAS dispone de un Sistema Interno de Información, que servirá como plataforma para presentar informaciones incluidas dentro del siguiente ámbito:
3. REFERENCIAS
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
4. DEFINICIONES
AAI: Autoridad Independiente de Protección del Informante
CCAA: Comunidad Autónoma
OA: Órgano de Administración
SII: Sistema interno de información
RSI: Responsable del Sistema de Información
5. RESPONSABILIDADES
El OA de Arenal Perfumerías:
El RSI es responsable de la gestión independiente y autónoma de todas las comunicaciones registradas en el sistema interno de información, así como de la tramitación diligente de las informaciones recibidas, tratando en todo caso de evitar situaciones de conflicto de interés.
El RSI, es un órgano colegiado compuesto por tres miembros de ARENAL PERFUMERÍAS, delegándose las funciones de gestión del SII en uno de ellos, que tendrá la cualidad de directivo de la organización. En aquellos casos en los que cualquier tramitación del SII pueda provocar un conflicto de interés con dicho delegado, éste será sustituido en las funciones de gestión por otro de los miembros del RSI.
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
- RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN -
ARENAL PERFUMERÍAS pone a disposición de sus empleados y terceras partes relacionadas un SII para utilizarse cuando éstos tengan conocimiento o consideren que han sido participes, voluntaria o involuntariamente, de una situación susceptible de ser informada a la compañía.
Dicho SII estará disponible en la sección CANAL DE INFORMACIÓN de la home de la web corporativa www.arenal.com, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico.
El contenido mínimo de la información será una descripción de los hechos y argumentos en los que se fundamente, así como las correspondientes pruebas, en caso de que disponga de ellas, indicando los elementos o circunstancias que permitan acreditar la concurrencia de éstos.
El informante podrá facilitar su nombre, apellidos, número de identificación y datos de contacto (teléfono, dirección de correo electrónico, etc.).
Finalmente, en caso de que la información sea nominativa, el informante suministrará los datos de que disponga relativos a la identificación de la persona o colectivo con los que se relacionan los hechos informados. Si la información se dirige a la empresa como tal se indicará tal circunstancia.
- CARACTERÍSTICAS Y PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO -
El SII se caracteriza por ser abierto, al estar disponible para cualquier empleado, directivo o tercera persona, así como por permitir el anonimato de los informantes.
El SII es un sistema seguro, que garantiza la confidencialidad y protección de los datos impidiendo el acceso del personal no autorizado a la identidad del informante, así como de cualquier tercero mencionado en la comunicación, y las actuaciones desempeñadas para la gestión y tramitación de la misma.
Los principios rectores del procedimiento son los siguientes:
CONFIDENCIALIDAD: se garantiza la confidencialidad del informante, a salvo de que dicha información sea exigida por autoridad administrativa o judicial, así como el cumplimiento en su tramitación de las normas sobre Protección de Datos de Carácter Personal. El no mantener la confidencialidad está tipificado como una infracción muy grave en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, incluyendo a cualquier persona que posea información sobre la denuncia, aunque no tengan relación con la gestión de la misma.
INDEMNIDAD: los informantes tendrán derecho a las siguientes medidas de protección siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
Las medidas de protección aplicables a los informantes serán las siguientes:
Quedan expresamente excluidos de la protección mencionada aquellas personas que comuniquen o revelen:
ESCRITO: el procedimiento de información tiene un carácter eminentemente escrito, sin perjuicio de que determinadas actuaciones que se tomen en el curso del proceso tengan carácter verbal (comunicación de la información inicial, información a la persona afectada, entrevistas individuales con testigos o denunciante, etc).
IMPULSO de la investigación por parte de la organización. Una vez que el RSI reciba, por cualquier vía, una comunicación susceptible de ser contraria a las normas internas de la organización, la investigación no puede depender de la voluntad del denunciante.
CONTRADICCIÓN: el procedimiento requiere permitir al denunciado que, ante la imputación de unas conductas, y en exigencia al respeto a la presunción de inocencia y al honor, pueda ejercer su derecho de defensa y alegar todo aquello que a su Derecho convenga.
RESPETO DE LA NORMATIVA APLICABLE A LOS DATOS PERSONALES suministrados en los términos exigidos por la Ley 2/2023.
- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN -
RECEPCIÓN
Cualquier persona que crea tener conocimiento de un hecho denunciable realizado en ARENAL PERFUMERIAS puede ponerlo en conocimiento del RSI por la vía de comunicación habilitada para este fin, esto es, el formulario electrónico disponible en la sección CANAL DE INFORMACIÓN alojada en la home de la web corporativa www.arenal.com
En el plazo máximo de 7 días tras la recepción de la información, el RSI acusará recibo al informante indicándole, de forma expresa, que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros y comunicándole asimismo el curso que corresponde dar a la misma.
EVALUACIÓN PREELIMINAR
Tras la recepción de la información, el RSI incoará el procedimiento y realizará una evaluación preliminar con el fin de analizar si la información cae dentro del ámbito del SII así como para cerciorarse de la veracidad de la denuncia, con el fin de concluir, sin demora injustificada, el avance o no de la investigación, esto es:
Tanto en caso de que la información se considere PERTINENTE o NO PERTINENTE, el RSI realizará un informe motivado con el siguiente contenido como conclusión de la evaluación preliminar:
INVESTIGACIÓN
La investigación comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados. El inicio de esta fase implicará que el RSI realizará las siguientes actuaciones con el fin de impulsar el procedimiento:
INFORME FINAL
Una vez concluida la investigación interna, el RSI elaborará un informe final, teniendo en cuenta la evaluación final de los resultados, detallando el caso ocurrido y las diligencias ejecutadas, el cual deberá clasificar la conclusión de la investigación como:
Dicho informe final, reflejará el resultado de la fase de investigación y contendrá los siguientes extremos, expuestos de manera clara y concisa:
El informe final será comunicado a la persona responsable de ejecutar las acciones indicadas, que tras su análisis decidirá qué medidas implementar, pudiendo seguir la orientación indicada en el informe, o aplicar otras que considere más adecuadas.
COLABORACIÓN PÚBLICA
Durante cualquier momento del procedimiento, el RSI remitirá la información al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cuando los hechos pudieran ser constitutivos de delito. En caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la UE se remitirá a la Fiscalía Europea.
En caso de ser necesario y adecuado, y así sea requerido legalmente, en función del tipo y naturaleza de la infracción, se procederá a la comunicación de la misma a las autoridades competentes.
DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
La duración de las actuaciones de investigación y resolución del procedimiento no podrá ser superior a tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, si no se pudo remitir un acuse de recibo al informante, o a tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete días después de efectuarse la comunicación, salvo en aquellos casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales, previo informe justificativo del RSI.
- SEGUIMIENTO-
El RSI informará anualmente al OA de ARENAL PERFUMERIAS de:
REGISTRO y CONSERVACIÓN de DENUNCIAS
Los responsables de la recepción y tratamiento de denuncias asegurarán la gestión de un registro de denuncias recibidas y su conservación, por lo menos, durante un periodo de 5 años e, independientemente de este plazo, durante la vigencia de los procesos judiciales o administrativos referentes a la denuncia.
El SII dispone de un libro de registro electrónico para la gestión de denuncias con acceso restringido donde consta:
EQUIPO INVESTIGADOR
En el desarrollo de la investigación, el RSI puede solicitar el apoyo de diferentes áreas de la organización internas/externa tales como:
En cualquier caso, el RSI dará acceso a la información mínima necesaria a dichos miembros del equipo, con el fin de que se garantice la confidencialidad del procedimiento, se salvaguarde la identidad del informante y no se pongan en peligro las medidas de protección al informante, contenidas en el presente procedimiento.
Asimismo, se informará a los miembros del equipo investigador de toda la legislación de protección de datos aplicable a la investigación.