Realizar una denuncia

El Canal de Información permite denunciar acciones u omisiones en contextos laborales o profesionales que constituyan infracciones penales o administrativas graves, así como vulneraciones de la Directiva (UE) 2019/1937.

Alternativamente puede acceder al canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección al Informante pulsando aquí

Para más información sobre otros canales externos, pulse aquí

Estado de mi denuncia

Código de Conducta de Grupo Alimentario Torre de Núñez, S.L.

1.- Introducción 

Grupo Alimentario Torre de Núñez, S.L. (en adelante TORRE DE NÚÑEZ o EL GRUPO) se compromete a llevar a cabo sus negocios de manera sostenible a fin de favorecer tanto sus intereses propios a largo plazo como los de las partes interesadas. 

 EL GRUPO se esfuerza para mantener los más altos estándares legales y éticos en todas sus prácticas empresariales. En consecuencia, se espera que todos los empleados, así como las terceras partes con las que se relaciona actúen de forma responsable, con integridad y honestidad, y que cumplan con el Código de Conducta Empresarial (en adelante, el Código) así como sus políticas y normas de desarrollo. 

 

1.1/ A quién va dirigido 

El Código es de aplicación a todas las sociedades que componen Grupo Alimentario Torre de Núñez, S.L., esto es, además de ésta, Torre de Núñez Conturiz, S.L.U, Hotel Torre de Núñez, S.L. y Promociones San Román Conturiz, S.L.U. y va dirigido a las personas y entidades que son sus destinatarios directos (destinatarios) y también a quienes han de ser o pueden ser conocedores del mismo (conocedores). 

Son destinatarios del Código, en primer lugar, todos los que prestan servicios en TORRE DE NUÑEZ en calidad de administradores, directivos y trabajadores, quienes deberán ajustar su conducta a los estándares establecidos en el mismo. 

Igualmente son destinatarios del Código los representantes, mandatarios, agentes y mediadores que actúen en interés o en nombre y representación de TORRE DE NUÑEZ. Estas personas o entidades deberán ajustar su conducta a los estándares del código siempre que representen o gestionen intereses de TORRE DE NUÑEZ. 

Los principales conocedores del Código de TORRE DE NUÑEZ son los clientes, proveedores, asesores y demás personas o entidades que se relacionen con TORRE DE NUÑEZ por razones profesionales o de negocios. Todas estas personas, además de ser informadas por TORRE DE NUÑEZ para poder conocer el Código, deberán aceptar que, en las relaciones profesionales o de negocios con TORRE DE NUÑEZ, la conducta del GRUPO y de las personas físicas destinatarias de este Código se rija por lo establecido en el mismo. 

En último lugar, el Código va dirigido a cualquier persona que no tenga relaciones directas con TORRE DE NUÑEZ, pero que tenga interés en conocer los principios/valores que rigen su conducta empresarial o en poner en conocimiento de la misma la infracción de las reglas de este código de conducta. 

 

1.2/ Qué efecto se espera que tenga 

El efecto principal que se espera de este Código es que facilite a todos sus destinatarios y conocedores el conocimiento de los estándares de conducta que deberán observar o respetar, según los casos. 

Entre los obligados a cumplirlo, se espera también que lo interioricen y colaboren en su difusión y aplicación efectiva. En el caso de los directivos, se espera de ellos que den ejemplo al resto de la organización en su conocimiento, difusión y cumplimiento del Código. 

También se espera que este Código permita y anime a todos sus destinatarios a hacer uso de los distintos medios previstos para ayudar a su cumplimiento. 

En último lugar, se espera que tanto los destinatarios como los conocedores del Código de conducta colaboren en evitar su vulneración e informen, a través del Sistema Interno de Información corporativo (accesible en https://canal.compliancedesk.app/torre-de-nunez), a TORRE DE NÚÑEZ de cualquier incumplimiento de su contenido del que tengan conocimiento. 

 

2.- Principios y Valores de la conducta empresarial 

Los principios y valores de la conducta empresarial con los que TORRE DE NUÑEZ está comprometida al más alto nivel y que inspiran este código son los siguientes: 

  • Cumplimiento de la legalidad 

  • Integridad y objetividad en la actuación empresarial 

  • Respeto por las personas 

  • Protección de la salud y de la integridad física 

  • Protección del medio ambiente 

  • Gestión eficiente 

  • Actuación correcta en los mercados internacionales 

  • Uso y protección de la información 

  • Calidad 

Cada uno de estos principios se traduce en un conjunto de reglas de conducta, cuyo contenido más importante se detalla a continuación, sin perjuicio de que en la mayoría de los casos se amplían en reglas más específicas mediante normas internas del GRUPO o cláusulas en contratos. 

 

2.1/ Cumplimiento de la legalidad vigente 

El primer compromiso de conducta empresarial de TORRE DE NUÑEZ es cumplir siempre la legalidad aplicable en todos los países en los que opera, con especial énfasis en el compromiso de perseguir sus vulneraciones y de colaborar con la Justicia ante las posibles vulneraciones de la ley en el ámbito laboral de las que pueda derivar responsabilidad penal directa para la compañía conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal español vigente o cualquier otra previsión al respecto que, en el futuro pudiera sustituirlo y/o complementarlo. 

Cuando resulte legalmente permitido en el desarrollo de los negocios de TORRE DE NUÑEZ escoger entre la ley de dos o más países, TORRE DE NUÑEZ podrá escoger la ley que estime más conveniente. 

 

2.1.a.- Relación con autoridades y representantes públicos 

En todas sus relaciones con autoridades y representantes públicos españoles y de terceros países, TORRE DE NUÑEZ actuará siempre de manera transparente y respetuosa, así como de acuerdo con lo que establezca la legalidad aplicable para promover y defender sus legítimos intereses empresariales. 

Los destinatarios del Código colaborarán siempre con las autoridades y representantes públicos cuando éstos ejerciten las funciones que legalmente les corresponden. 

 

2.1.b.-Blanqueo de capitales 

TORRE DE NUÑEZ está especialmente comprometida con la persecución del blanqueo de capitales. Los destinatarios del Código se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier tipo de operación de blanqueo de capitales, y procederán en cualquier caso a denunciar cualquier operación de blanqueo de capitales de la que tengan noticia. 

 

2.2/ Integridad y objetividad en la actuación empresarial 

La integridad y objetividad de la actuación empresarial implica que la actuación de todos los destinatarios del Código debe buscar siempre un único objetivo dentro de unos determinados límites. 

El objetivo es procurar que única y exclusivamente en interés de TORRE DE NUÑEZ, se busque siempre la alternativa más conveniente a los intereses de la compañía de entre todas las posibles (el objetivo) que resulten permitidas por la legalidad aplicable, por este Código, por la normativa interna de TORRE DE NUÑEZ y por los contratos o convenios colectivos aplicables (los límites), evitando y previniendo la comisión de cualquier conducta delictiva o ilícita. 

 

2.2.a.-Rechazo a la arbitrariedad 

No se podrá actuar de forma arbitraria ni anteponer en ningún caso el interés propio o de terceros, ya sea para favorecerlo o para perjudicarlo, tomando una decisión distinta de la que objetivamente resulte más conveniente a los intereses de TORRE DE NUÑEZ. 

 

2.2.b.- Conflicto de intereses 

Se entiende por conflicto de interés aquellas situaciones en las que los intereses personales o de un tercero compiten o resultan incompatibles con los intereses empresariales de TORRE DE NÚÑEZ a la hora de la toma de decisiones, que, los destinatarios del Código deben evitar y en caso de ocurrir, ponerlo en conocimiento de sus superiores y no tomar ninguna decisión sobre el asunto en el que exista conflicto en tanto en cuanto se sustancie de acuerdo con la normativa interna en la materia.  

Cuando un destinatario del Código que se encuentre en situación de conflicto de interés forme parte de un grupo de personas encargado colectivamente de tomar la decisión (como son los comités o grupos de trabajo) lo pondrá en conocimiento del resto de personas encargadas de tomar la decisión cuando ésta sea colectiva y se abstendrá de participar en cualquier votación. 

 

2.2.c.- Obsequios y hospitalidad 

En las relaciones con terceras personas y empresas, los destinatarios del Código no ofrecerán, realizarán ni aceptarán nunca regalos, compensaciones, dádivas, favores ni invitaciones cuyo valor económico exceda de lo que pueda ser considerado razonable y moderado atendidas las circunstancias del asunto y del país de que se trate. 

En aquellos supuestos excepcionales en los que, de acuerdo con las prácticas de negocios de un país extranjero, sea necesario aceptar obsequios que excedan del valor que en España se considera moderado o razonable, el obsequio se aceptará siempre en nombre del GRUPO, que será su único propietario. 

 

2.2.d.- Donaciones 

Cualquier donación o liberalidad del GRUPO deberá ser autorizada por el Consejo de Administración o, por delegación del mismo, por el órgano de Cumplimiento Normativo, habrá de ser contabilizada debidamente y no podrá ser utilizada como medio para encubrir un pago indebido o soborno. 

 

2.2.e.- Imagen y comunicación 

Los directivos y empleados de TORRE DE NUÑEZ se abstendrán de realizar cualquier actividad que pudiera perjudicar la imagen y reputación de la Sociedad y de mantener cualquier clase de relación con los medios de comunicación, que se canalizarán exclusivamente a través de los órganos y personas que tengan asignadas dichas funciones en la Sociedad. 

 

2.2.f.- Información privilegiada 

Los destinatarios de este Código nunca utilizarán la información que conozcan como consecuencia de sus relaciones con TORRE DE NUÑEZ para obtener una ventaja económica personal, ni se la facilitarán a terceros para que puedan obtener el mismo tipo de ventajas. 

 

2.2.g.- Respeto a la libre competencia 

TORRE DE NUÑEZ compite en el mercado de manera leal estando firmemente comprometida con la libre competencia. En consecuencia, siempre que TORRE DE NUÑEZ concurra con uno o más competidores para lograr desarrollar una operación de negocios, los destinatarios de este Código se abstendrán de realizar ninguna práctica contraria a la libre competencia para favorecer los intereses de TORRE DE NUÑEZ, tales como:  

  • La obtención ilícita de información sobre el producto o la oferta del competidor. 

  • La concertación con uno o más competidores para fijar precios u otros elementos determinantes de la oferta a la que se concurren. 

  • La difusión de información falsa o tergiversada que resulte perjudicial para uno o más competidores. 

 

2.2.h Relaciones con socios 

En las relaciones con socios, agentes, colaboradores y terceros, así como en las negociaciones y operaciones de reestructuración o adquisición de empresas, alianzas con terceros o tomas de participación societarias, se procurará que dichas personas o entidades cumplen estándares de conducta y ética empresarial y profesional alineados y coherentes con los contenidos en el presente Código. 

 

2.2.i.-Cumplimiento de los contratos 

Siempre que TORRE DE NUÑEZ celebra un contrato, lo hace con la voluntad y el compromiso de que el contrato entre en vigor y de cumplir todo lo pactado. Los destinatarios de este Código no podrán impedir ni obstaculizar de manera injustificada el cumplimiento de los contratos de la compañía. 

 

2.2.j.- Relación con los proveedores 

Los procesos de selección de proveedores se desarrollarán con imparcialidad, objetividad y transparencia. 

 

2.2.k.- Negociación honesta 

Cuando los destinatarios de este Código que negocien en nombre o por interés de TORRE DE NUÑEZ, lo harán siempre sin emplear prácticas deshonestas o injustas. 

 

2.2.l.- Rechazo a las prácticas corruptas y sobornos 

TORRE DE NUÑEZ rechaza cualquier tipo de práctica corrupta, en especial los sobornos. 

Todos los destinatarios del Código de TORRE DE NUÑEZ se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier tipo de práctica corrupta y procederán en cualquier caso a denunciar cualquier práctica corrupta de la que tengan noticia a través del Sistema Interno de Información. 

En el desarrollo de sus negocios internacionales, TORRE DE NUÑEZ se guiará por las recomendaciones y directrices emitidas por las asociaciones empresariales y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. 

 

2.3/ Respeto por las personas 

El respeto por las personas físicas es un principio/valor fundamental en toda la acción de TORRE DE NUÑEZ.  

Nos comprometemos a respetar los derechos humanos y libertades públicas reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las naciones Unidas. 

 

2.3.a.- Trato respetuoso 

Los destinatarios del Código tratarán siempre a todas las personas físicas con las que se relacionen, sean o no destinatarios o conocedoras del Código, con el debido respeto. No se permitirán actuaciones o manifestaciones verbales o escritas irrespetuosas contra ninguna persona o grupo de personas, se halle/n o no presente/s. 

 

2.3.b.- Violencia y comportamientos agresivos 

TORRE DE NUÑEZ prohíbe de manera categórica a los destinatarios de este Código cualquier tipo de conducta violenta y de comportamiento agresivo, incluida la agresión, la amenaza de agresión física o la violencia verbal. 

 

2.3.c.- Igualdad y no discriminación  

TORRE DE NUÑEZ garantiza a todos sus empleados un trato igual y no discriminatorio con independencia de su raza, color, religión, sexo y orientación sexual, nacionalidad, edad, situación de embarazo, grado de discapacidad y demás circunstancias legalmente protegidas. 

TORRE DE NUÑEZ tiene un compromiso firme con sus políticas de igualdad y todos los destinatarios de este Código deberán actuar en consecuencia, conociendo y favoreciendo tales políticas. 

 

2.3.d.- Acoso 

TORRE DE NUÑEZ también prohíbe y persigue las conductas de acoso en el entorno laboral, incluido el acoso sexual. Los destinatarios de este Código deberán conocer y aplicar las políticas de la empresa para la prevención y persecución del acoso del entorno laboral. 

 

2.3.e.- Conciliación de la vida personal, familiar y laboral 

La compañía asume el compromiso de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que la integran. 

 

2.3.f.- Respeto por los derechos humanos 

Sin perjuicio de los compromisos anteriores concretos, TORRE DE NUÑEZ tiene un compromiso general de respeto de los derechos humanos de todas las personas físicas. 

Asimismo, TORRE DE NUÑEZ mantiene un especial interés en el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en su relación con el personal de la compañía, con atención especial a los ligados a la actividad empresarial tales como el derecho de asociación (libertad de sindicación y derecho a negociación colectiva), los derechos de la infancia y la juventud (supresión de la explotación infantil y trabajos forzados) o el derecho a condiciones de empleo equitativas y satisfactorias. 

 

2.4/ Protección de la salud y de la integridad física 

2.4. a.- Prevención de riesgos 

TORRE DE NUÑEZ concede la máxima importancia a la protección de la integridad física y de la salud de las personas y a la prevención de cualquier tipo de riesgo para ellas en el lugar de trabajo. La compañía cumplirá en todo momento con las leyes que resulten aplicables en cada país en el que opere y pondrá en marcha una política integral de prevención de riesgos laborales adecuada a la actividad de cada centro de trabajo. 

TORRE DE NUÑEZ mantiene un claro compromiso de informar a todos los destinatarios de este Código de las reglas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales. 

Los destinatarios del Código de conducta deberán poner en conocimiento de la compañía, a través de sus superiores o los responsables de salud laboral, la existencia de cualquier presunta infracción de las reglas en esta materia. 

 

2.4.b.- Drogas y sustancias permitidas 

TORRE DE NUÑEZ se encuentra comprometida con un entorno de trabajo libre de drogas y de la influencia de otras sustancias permitidas que pueden alterar la conducta de las personas. 

Los destinatarios de este Código, mientras se encuentren en las instalaciones de TORRE DE NUÑEZ o realicen su trabajo fuera de ellas, se abstendrán de consumir drogas o sustancias prohibidas, así como de abusar en el consumo de alcohol o de cualquier otra sustancia permitida o no por la legalidad aplicable que pueda afectar a su conducta. 

 

2.5/ Protección del medio ambiente 

La protección del medio ambiente es uno de los principios rectores de la actuación empresarial de TORRE DE NUÑEZ, que actúa siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas sobre protección medioambiental. 

TORRE DE NUÑEZ dotará de un adecuado sistema de normas y procedimientos de gestión medioambiental, adecuados a la legalidad vigente en cada caso, que permitan identificar y minimizar los distintos riesgos medioambientales, en especial cuando se trate de eliminación de residuos, manejo de materiales peligrosos y prevención de vertidos y filtraciones. 

La compañía facilitará a los destinatarios de este Código conocimiento de todas las normas y procedimientos internos de la compañía sobre protección medioambiental que afecten a su actividad y nivel de responsabilidad. 

Los destinatarios de este Código han de velar por su cumplimiento y poner en conocimiento de sus superiores o de los responsables de gestión medioambiental todos los riesgos e infracciones de dichos procedimientos de los que tenga noticia. 

 

2.6/ Gestión eficiente 

2.6.1.- Obtención de margen 

El propósito de la acción empresarial de TORRE DE NUÑEZ es la obtención de margen en sus operaciones empresariales dentro de los límites establecidos por las leyes, los contratos y con respeto a los principios recogidos en este Código. Todos los destinatarios del Código procurarán la obtención del margen dentro de los límites permitidos. 

 

2.6.2.- Adecuada gestión de los recursos 

Para facilitar la obtención del margen empresarial, los destinatarios de este Código procurarán en todo momento gestionar los recursos de la compañía de la manera que resulte más eficiente, evitando todo tipo de gastos superfluos. 

 

2.6.3.- Uso de los recursos de la empresa para fines personales 

Salvo para aquellos casos en que la legislación o las normas de la empresa autoricen el uso de los medios de la compañía para fines personales, los destinatarios de este Código se abstendrán de utilizar ninguno de los medios de la compañía para usos propios y/o personales.  

 

2.7/ Actuación en los mercados internacionales 

En todas las operaciones de importación y exportación de cualquier tipo de bienes o servicios, incluida la importación y exportación de información, TORRE DE NUÑEZ actuará siempre de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable de los países afectados. 

Los destinatarios de este Código deberán conocer y cumplir la legislación aplicable para cada operación de exportación e importación, facilitando las autoridades competentes la información legalmente requerida y obteniendo de ellas todos los permisos y autorizaciones que resulten exigibles para poder llevar a cabo la operación de comercio internacional. 

 

2.7.1.- Legislación antitrust y antimonopolio 

Cuando actúe en los mercados internacionales, TORRE DE NUÑEZ asumirá el compromiso de respetar siempre la legislación de los distintos estados sobre prácticas antimonopolio y antitrust. Los destinatarios de este Códigoque intervengan en las distintas operaciones, deberán conocer y cumplir los requisitos de la legislación de los estados de que se trate en materia antitrust y antimonopolio. 

 

2.8/ Uso y protección de la información 

2.8.1.- Protección de la información confidencial 

TORRE DE NUÑEZ tiene acceso en sus negocios a información de clientes y proveedores que se facilita y obtiene bajo el compromiso contractual de confidencialidad. La compañía asume el compromiso de no divulgar y proteger esta información confidencial. Dicho compromiso debe ser asumido y cumplido por todos los destinatarios de este Código. 

Como todas las empresas, en el curso de sus operaciones TORRE DE NUÑEZ genera información que resulta valiosa para la compañía o cuya divulgación podría perjudicar sus intereses o sus operaciones en el mercado. TORRE DE NUÑEZ asume el compromiso de regular de una manera clara y razonable la identificación, el manejo y la protección de su información confidencial. Los destinatarios del Código deberán conocer y cumplir dicha regulación. 

 

2.8.2.- Protección de datos de carácter personal 

Las leyes de muchos países protegen la información más sensible para las personas, en especial para las personas físicas, impidiendo que la misma pueda ser divulgada o manejada a través de sistemas informáticos sin garantías. 

TORRE DE NUÑEZ pone especial cuidado en proteger los datos de carácter personal de las personas a los que tiene acceso en el curso de sus negocios, cumpliendo siempre las leyes que resultan aplicables. Los destinatarios de este Código, responsables del manejo o archivo de los datos de carácter personal legalmente protegidos, están obligados a conocer la legislación aplicable y a velar por su debida aplicación y cumplimiento. 

 

2.8.3.- Compromiso de transparencia 

Siempre respetando las restricciones a la libre divulgación de información clasificada o confidencial, TORRE DE NUÑEZ está comprometida con la transparencia de su actuación, dando a conocer al público en general la información establecida en las leyes y la que resulta razonable divulgar, sobre la actividad y negocios del grupo. 

 

2.9/ Calidad 

Los Principios de Calidad forman parte de la cultura organizativa de TORRE DE NUÑEZ con el objeto de lograr la máxima satisfacción del cliente con el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en los contratos. 

TORRE DE NUÑEZ realizará evaluaciones de la satisfacción del cliente, analizando los resultados y poniendo en marcha las medidas de mejora oportunas. 

La aplicación a través del Sistema de Gestión de Calidad a las actividades de gestión y operaciones de la compañía permite soportar el cumplimiento de los requisitos de carácter ético que requieren la propia compañía, el Cliente u otras partes interesadas. 

 

3.- Cumplimiento normativo 

3.1/ Compromiso de cumplimiento normativo  

El compromiso de cumplimiento de la legalidad vigente aplicable a las actividades realizadas por TORRE DE NÚÑEZ, de los compromisos contractuales adquiridos con terceros, así como del Código y demás normativa interna de desarrollo son obligaciones esenciales de los destinatarios y establecen las pautas de actuación y los estándares éticos imperativos que deben ser observados en el desarrollo de la actividad del GRUPO. 

 

3.2/ Sistema Interno de Información  

TORRE DE NÚÑEZ dispone de un Sistema Interno de Información (https://canal.compliancedesk.app/torre-de-nunez ) que constituye el cauce para poner en su conocimiento cualquier hecho ocurrido en el ámbito laboral que constituya o pueda constituir una infracción del Derecho de la UE, tenga naturaleza delictiva, suponga una infracción administrativa grave o muy grave o bien sea susceptible de constituir una situación de acoso laboral o sexual, así como para trasladar cualquier duda o solicitar aclaración o información adicional sobre el contenido del Código o sobre el comportamiento ético esperable. 

El Sistema Interno de Información del GRUPO permite la presentación de comunicaciones anónimas, está sujeto a un compromiso de absoluta confidencialidad, garantizando, asimismo, la ausencia de represalias tanto contra el informante como contra el destinatario de la información, según lo previsto en la legislación vigente.  

Esta garantía no alcanza a quienes actúen de mala fe con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar a las personas. Contra estas conductas ilícitas TORRE DE NUÑEZ adoptará las medidas legales o disciplinarias que proceda. 

El responsable del Sistema de Información TORRE DE NUÑEZ, actuando con absoluta independencia, analizará los hechos denunciados o comunicados y podrá pedir información a otros órganos de la compañía quienes estarán siempre obligados a facilitarla, siempre que no exista prohibición legal para ello. 

Salvo cuando las leyes aplicables dispongan que se deba proceder de otra manera, cuando la investigación avance, el responsable del Sistema de Información de TORRE DE NUÑEZ pondrá los hechos en conocimiento de las personas afectadas a fin de que puedan aportar información adicional y, en su caso, alegar o justificar las razones de su actuación. 

 

3.3/ Reacción frente al incumplimiento 

El incumplimiento de las obligaciones de cumplimiento normativo de TORRE DE NÚÑEZ puede implicar: 

  • La aplicación de las sanciones y medidas disciplinarias establecidas por la legislación vigente. 

  • El cese de la relación. 

  • La aplicación de penalizaciones y/o compensación por daños/pérdidas ocasionadas. 

Cuando se compruebe la existencia de una infracción de la Ley o del Código, TORRE DE NUÑEZ procederá a ponerlo en conocimiento de las autoridades que resulten competentes. 

Si la vulneración del Código legitima a la compañía para tomar medidas disciplinarias contra sus directivos, empleados o trabajadores, incluido el despido, la compañía iniciará los trámites oportunos para llevarlas a efecto. 

Finalmente, si la vulneración ha sido realizada por los representantes, mandatarios, agentes y mediadores de TORRE DE NUÑEZ la compañía actuará de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos contratos, pudiendo dar por terminada la relación. 

 

3.4/ Difusión y formación 

El contenido del Código será objeto de difusión y formación entre sus destinarios y conocedores sobre la base del firme convencimiento de TORRE DE NÚÑEZ de que su interiorización constituye un elemento preventivo esencial de cualquier conducta no acorde con su compromiso de cumplimiento normativo. 

 

3.5/ Verificación y control 

3.5.a.- Auditorías y controles internos 

TORRE DE NUÑEZ establecerá un adecuado sistema de vigilancia y control que verifique el cumplimiento del Código sin esperar a que se reciban quejas o denuncias. 

Además de los órganos encargados de la gestión ordinaria, los órganos responsables de la auditoría interna participarán en la vigilancia y control del cumplimiento del Código al órgano de Dirección.