Código de Conducta de Torre de Núñez de Conturiz, S.L.U.

INTRODUCCIÓN

Torre de Núñez se compromete a llevar a cabo sus negocios de manera sostenible. A fin de favorecer los intereses propios a largo plazo así como los de las partes interesadas.

La empresa se esfuerza para mantener los más altos estándares legales y éticos en todas sus prácticas empresariales. Se espera que todos los empleados actúen de forma responsable y con integridad y honestidad, y que cumplan con el código y sus políticas e instrucciones correspondientes.

 

A QUIÉN VA DIRIGIDO

El código de conducta empresarial de Torre de Núñez va dirigido a las personas y entidades que son sus destinatarios directos (destinatarios) y también a quienes han de ser o pueden ser conocedores del mismo (conocedores).

Son destinatarios del Código de Conducta Empresarial de TORRE DE NUÑEZ en primer lugar, todos los que prestan servicios en TORRE DE NUÑEZ en calidad de administradores, directivos y trabajadores, quienes deberán ajustar su conducta a los estándares establecidos en el mismo.

Igualmente son destinatarios del código de conducta los representantes, mandatarios, agentes y mediadores que actúen en interés o en nombre y representación de TORRE DE NUÑEZ. Estas personas o entidades deberán ajustar su conducta a los estándares del código siempre que representen o gestionen intereses de TORRE DE NUÑEZ.

Los principales conocedores del código de conducta de TORRE DE NUÑEZ son los clientes, proveedores, asesores y demás personas o entidades que se relacionen con TORRE DE NUÑEZ por razones profesionales o de negocios. Todas estas personas, además de ser informados por TORRE DE NUÑEZ para poder conocer el código, deberán aceptar que, en las relaciones profesionales o de negocios con TORRE DE NUÑEZ, la conducta de la compañía y de las personas físicas destinatarias de este código se rija por lo establecido en el mismo.

En último lugar, el código de conducta va dirigido a cualquier persona que no tenga relaciones directas con TORRE DE NUÑEZ, pero que tenga interés en conocer los principios/valores que rigen su conducta empresarial o en poner en conocimiento de la misma la infracción de las reglas de este código de conducta.

 

QUÉ EFECTO SE ESPERA QUE TENGA

El efecto principal que se espera de este código es que facilite a todos sus destinatarios y conocedores el conocimiento de los estándares de conducta que deberán observar o respetar, según los casos.

Entre los obligados a cumplirlo, se espera también que colaboren en su difusión y aplicación efectiva. En el caso de los directivos, se espera de ellos que den ejemplo al resto de la organización en su conocimiento, difusión y cumplimiento del código de conducta.

También se espera que este código permita y anime a todos sus destinatarios a hacer uso de los distintos medios previstos para ayudar a su cumplimiento.

En último lugar, se espera que tanto los destinatarios como los conocedores del código de conducta colaboren en evitar su vulneración.

 

PRINCIPIOS Y VALORES DE LA CONDUCTA EMPRESARIAL

Los principios y valores de la conducta empresarial con los que TORRE DE NUÑEZ está comprometida al más alto nivel y que inspiran este código son los siguientes:

 

• Cumplimiento de la legalidad

• Integridad y objetividad en la actuación empresarial

• Respeto por las personas

• Protección de la salud y de la integridad física

• Protección del medio ambiente

• Gestión eficiente

• Actuación correcta en los mercados internacionales

• Uso y protección de la información

• Calidad

 

Cada uno de estos principios se traduce en un conjunto de reglas de conducta. A continuación se explica el contenido más importante de estas reglas de conducta, que en la mayoría de los casos se amplían en reglas más específicas mediante normas internas de la compañía o cláusulas en contratos.

 

CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

El primer compromiso de conducta empresarial de TORRE DE NUÑEZ es cumplir siempre la legalidad aplicable en todos los países en los que opera, con especial énfasis en el compromiso de perseguir sus vulneraciones y de colaborar con la Justicia ante las posibles vulneraciones de la ley de las que pueda derivar responsabilidad penal directa para la compañía conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal español vigente o cualquier otra previsión al respecto que, en el futuro pudiera sustituirlo y/o complementarlo.

Cuando resulte legalmente permitido en el desarrollo de los negocios de TORRE DE NUÑEZ escoger entre la ley de dos o más países, TORRE DE NUÑEZ podrá escoger la ley que estime más conveniente.

 

Relación con autoridades y representantes públicos

En todas sus relaciones con autoridades y representantes públicos españoles y de terceros países, TORRE DE NUÑEZ actuará siempre de manera respetuosa y de acuerdo con lo que establezca la legalidad aplicable para promover y defender sus legítimos intereses empresariales.

Los destinatarios de este código de conducta colaborarán siempre con las autoridades y representantes públicos cuando éstos ejerciten las funciones que legalmente les corresponden.

 

Blanqueo de capitales

TORRE DE NUÑEZ está especialmente comprometida con la persecución del blan­ queo de capitales. Los destinatarios de este código de conducta se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier tipo de operación de blanqueo de capitales, y procederán en cualquier caso a denunciar cualquier operación de blanqueo de capitales de la que tengan noticia.

 

INTEGRIDAD Y OBJETIVIDAD EN LA ACTUACIÓN EMPRESARIAL

La integridad y objetividad de la actuación empresarial implica que la actuación de todos los destinatarios del código de conducta debe buscar siempre un único objetivo dentro de unos determinados límites.

El objetivo es procurar que única y exclusivamente en interés de TORRE DE NUÑEZ, se busque siempre la alternativa más conveniente a los intereses de la compañía de entre todas las posibles (el objetivo) que resulten permitidas por la legalidad aplicable, por este código de conducta, por la normativa interna de TORRE DE NUÑEZ y por los contratos o convenios colectivos aplicables (los límites).

 

Rechazo a la arbitrariedad

No se podrá actuar de forma arbitraria ni anteponer en ningún caso el interés propio o de terceros, ya sea para favorecerlo o para perjudicarlo, tomando una decisión distinta de la que objetivamente resulte más conveniente a los intereses de TORRE DE NUÑEZ.

 

Conflicto de intereses

Existe conflicto de intereses cuando uno de los destinatarios del código de conducta debe tomar una decisión que afecta a la vez a los intereses de TORRE DE NUÑEZ y a los intereses del propio destinatario, sus familiares o personas con las que mantiene un vínculo de afectividad equivalente, sus amigos íntimos, o con empresas, negocios o entidades en las que el destinatario o todas las personas mencionadas tienen intereses que pueden verse afectados por el resultado de la decisión.

Por ejemplo, sería conflicto de intereses:

• Decidir o recomendar la adjudicación de un contrato de Plásticos TORRE DE NUÑEZ a una empresa en la que trabajase un familiar de la persona encargada de tomar la decisión.

• Tomar una decisión de negocios que puede beneficiar directamente a una persona vinculada con la persona encargada de decidir, ya sea porque es uno de los que ganan dinero con la decisión o porque la empresa en la que trabaja es la que va obtener el beneficio.

Cuando un destinatario de este código de conducta se encuentra en una situación de conflicto de intereses debe ponerlo en conocimiento de sus superiores y no tomar ninguna decisión sobre el asunto en el que exista conflicto. Si sus superiores le dan la orden de proceder una vez estudiado el posible conflicto de intereses, entonces el destinatario podrá tomar la decisión que objetivamente resulta más conveniente a los intereses de TORRE DE NUÑEZ.

A la hora de permitir a un destinatario de este código en situación de conflicto de intereses tomar la decisión en la que exista el conflicto, sus superiores tendrán en cuenta no sólo la integridad y objetividad de la persona que vaya a decidir, sino también si la imagen de objetividad de la compañía puede verse afectada frente a terceros.

Cuando el destinatario del código de conducta que se encuentra en situación de conflicto de intereses forme parte de un grupo de personas encargado colectivamente de tomar la decisión (como son los comités o grupos de trabajo) lo pondrá en conocimiento del resto de personas encargadas de tomar la decisión cuando ésta sea colectiva y se abstendrá de participar en cualquier votación.

 

Obsequios y hospitalidad

En las relaciones con terceras personas y empresas, los destinatarios de este código de conducta no harán nunca regalos ni invitaciones cuyo valor económico exceda de lo que pueda ser considerado razonable y moderado atendidas las circunstancias del asunto y del país de que se trate.

Cuando las reglas de conducta aplicables a las terceras personas o empresas prohíban o limiten por debajo del umbral de lo razonable y moderado los obsequios o invitaciones, los destinatarios de este código de conducta se abstendrán de realizar ninguna invitación ni de ofrecer ningún regalo que vulnere lo establecido en la reglas de conducta aplicables a los posibles destinatarios.

En línea con lo anterior, en las relaciones con terceras personas y empresas, los destinatarios de este código rechazarán cualquier regalo invitación cuyo valor económico exceda de lo que pueda ser considerado razonable y moderado atendidas las circunstancias del asunto y el país de que se trate. El rechazo se hará siempre educadamente, explicando que obedece a lo que establece el código de conducta empresarial de TORRE DE NUÑEZ.

En aquellos supuestos excepcionales en los que, de acuerdo con las prácticas de negocios de un país extranjero, sea necesario aceptar obsequios que excedan del valor que en España se considera moderado o razonable, el obsequio se aceptará siempre en nombre de la compañía, que será su única propietaria.

 

Donaciones

Cualquier donación o liberalidad de la Sociedad deberá ser autorizada por el Consejo de Administración o, por delegación del mismo, por el órgano de Cumplimiento Normativo, habrá de ser contabilizada debidamente y no podrá ser utilizada como medio para encubrir un pago indebido o soborno.

 

Imagen y comunicación

Los directivos y empleados de TORRE DE NUÑEZ se abstendrán de realizar cualquier actividad que pudiera perjudicar la imagen y reputación de la Sociedad y de mantener cualquier clase de relación con los medios de comunicación, que se canalizarán exclusivamente a través de los órganos y personas que tengan asignadas dichas funciones en la Sociedad.

 

Información privilegiada

Los destinatarios de este código de conducta nunca utilizarán la información que conozcan como consecuencia de sus relaciones con TORRE DE NUÑEZ para obtener una ventaja económica personal, ni se la facilitaran a terceros para que puedan obtener el mismo tipo de ventajas.

 

Respeto a la libre competencia

TORRE DE NUÑEZ está firmemente comprometida con la libre competencia. En consecuencia, siempre que TORRE DE NUÑEZ concurra con uno o más competidores para lograr desarrollar una operación de negocios, los destinatarios de este código de conducta se abstendrán de realizar ninguna práctica contraria a la libre competencia para favorecer los intereses de TORRE DE NUÑEZ.

Se consideran prácticas contrarias a la libre competencia:

• La obtención ilícita de información sobre el producto o la oferta del competidor.

• La concertación con uno o más competidores para fijar precios u otros elementos determinantes de la oferta a la que se concurren.

• La difusión de información falsa o tergiversada que resulte perjudicial para uno o más competidores.

 

Relaciones con socios

En las relaciones con socios, agentes, colaboradores y terceros, así como en las negociaciones y operaciones de reestructuración o adquisición de empresas, alianzas con terceros o tomas de participación societarias, se procurará que dichas personas o entidades cumplen estándares de conducta y ética empresarial y profesional alineados y coherentes con los contenidos en el presente Código de Conducta.

 

Cumplimiento de los contratos

Siempre que TORRE DE NUÑEZ celebra un contrato, lo hace con la voluntad y el compromiso de que el contrato entre en vigor y de cumplir todo lo pactado. Los destinatarios de este código de conducta no podrán impedir ni obstaculizar de manera injustificada el cumplimiento de los contratos de la compañía.

 

Relación con los proveedores

Los procesos de selección de proveedores se desarrollarán con imparcialidad, objetividad y transparencia.

 

Negociación honesta

Cuando los destinatarios de este código de conducta negocian en nombre o por interés de TORRE DE NUÑEZ, lo harán siempre sin emplear prácticas deshonestas o injustas.

 

Rechazo en las prácticas corruptos y sobornos

TORRE DE NUÑEZ rechaza cualquier tipo de práctica corrupta, en especial los sobornos. Todos los destinatarios del código de conducta de TORRE DE NUÑEZ se abstendrán de promover, facilitar, participar o encubrir cualquier tipo de práctica corrupta y procederán en cualquier caso a denunciar cualquier práctica corrupta de la que tenga noticia.

En el desarrollo de sus negocios internacionales, TORRE DE NUÑEZ se guiará por las recomendaciones y directrices emitidas por las asociaciones empresariales y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

 

RESPETO POR LAS PERSONAS

El respeto por las personas físicas es un principio/valor fundamental en toda la acción de TORRE DE NUÑEZ.

Nos comprometemos a respetar los derechos humanos y libertades públicas reconocidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las naciones Unidas.

 

Trato respetuoso

Los destinatarios de este código de conducta tratarán siempre a todas las personas físicas con las que se relacionen, sean o no destinatarios o conocedoras del código de conducta, con el debido respeto. No se permitirán actuaciones o manifestaciones verbales o escritas irrespetuosas contra ninguna persona o grupo de personas, se halle/n o no presente/s.

 

Violencia y comportamientos agresivos

TORRE DE NUÑEZ prohíbe de manera categórica a los destinatarios de este código cualquier tipo de conducta violenta y de comportamiento agresivo, incluida la agresión, la amenaza de agresión física o la violencia verbal.

 

Igualdad y no discriminación

TORRE DE NUÑEZ garantiza a todos sus empleados un trato igual y no discriminatorio con independencia de su raza, color, religión, sexo y orientación sexual, nacionalidad, edad, situación de embarazo, grado de discapacidad y demás circunstancias legalmente protegidas.

TORRE DE NUÑEZ tiene un compromiso firme con sus políticas de igualdad y todos los destinatarios de este código de conducta deberán actuar en consecuencia, conociendo y favoreciendo tales políticas.

 

Acoso

TORRE DE NUÑEZ también prohíbe y persigue las conductas de acoso en el entorno laboral, incluido el acoso sexual. Los destinatarios de este código de conducta deberán conocer y aplicar las políticas de la empresa para la prevención y persecución del acoso del entorno laboral.

 

Conciliación de la vida personal, familiar y laboral

La compañía asume el compromiso de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas que la integran.

 

Respeto por los derechos humanos

Sin perjuicio de los compromisos anteriores concretos, TORRE DE NUÑEZ tiene un compromiso general de respeto de los derechos humanos de todas las personas físicas.

Asimismo, TORRE DE NUÑEZ mantiene un especial interés en el control y seguimiento del cumplimiento de los derechos humanos en su relación con el personal de la compañía, con atención especial a los ligados a la actividad empresarial tales como el derecho de asociación (libertad de sindicación y derecho a negociación colectiva), los derechos de la infancia y la juventud (supresión de la explotación infantil y trabajos forzados) o el derecho a condiciones de empleo equitativas y satisfactorias.

 

PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA INTEGRACIÓN FÍSICA

Prevención de riesgos

TORRE DE NUÑEZ concede la máxima importancia a la protección de la integridad física y de la salud de las personas y a la prevención de cualquier tipo de riesgo para ellas en el lugar de trabajo. La compañía cumplirá en todo momento con las leyes que resulten aplicables en cada país en el que opere y pondrá en marcha una política integral de prevención de riesgos laborales adecuada a la actividad de cada centro de trabajo.

TORRE DE NUÑEZ mantiene un claro compromiso de informar a todos los destinatarios de este código de conducta de las reglas y procedimientos en materia de prevención de riesgos laborales.

Los destinatarios del código de conducta deberán poner en conocimiento de la compañía, a través de sus superiores o los responsables de salud laboral, la existencia de cualquier presunta infracción a la reglas en esta materia.

 

Drogas y sustancias permitidas

TORRE DE NUÑEZ se encuentra comprometida con un entorno de trabajo libre de drogas y de la influencia de otras sustancias permitidas que pueden alterar la conducta de las personas.

Los destinatarios de este código de conducta, mientras se encuentren en las instalaciones de TORRE DE NUÑEZ o realicen su trabajo fuera de ellas, se abstendrán de consumir drogas o sustancias prohibidas, así como de abusar en el consumo de alcohol o de cualquier otra sustancia permitida o no por la legalidad aplicable que pueda afectar a su conducta.

 

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

La protección del medio ambiente es uno de los principios rectores de la actuación empresarial de TORRE DE NUÑEZ, que actúa siempre de acuerdo con lo establecido en las leyes y demás normas sobre protección medioambiental.

TORRE DE NUÑEZ dotará de un adecuado sistema de normas y procedimientos de gestión medioambiental, adecuados a la legalidad vigente en cada caso, que permitan identificar y minimizar los distintos riesgos medioambientales, en especial cuando se trate de eliminación de residuos, manejo de materiales peligrosos y prevención de vertidos y filtraciones.

La compañía facilitará a los destinatarios de este código de conducta conocimiento de todas las normas y procedimientos internos de la compañía sobre protección medioambiental que afecten a su actividad y nivel de responsabilidad.

Los destinatarios de este código han de velar por su cumplimiento y poner en conocimiento de sus superiores o de los responsables de gestión medioambiental todos los riesgos e infracciones de dichos procedimientos de los que tenga noticia.

 

GESTIÓN EFICIENTE

Obtención de margen

El propósito de la acción empresarial de TORRE DE NUÑEZ es la obtención de margen en sus operaciones empresariales dentro de los límites establecidos por las leyes, los contratos y con respeto a los principios recogidos en este código de conducta. Todos los destinatarios del código procurarán la obtención del margen dentro de los límites permitidos.

 

Adecuada gestión de los recursos

Para facilitar la obtención del margen empresarial, los destinatarios de este código de conducta procurarán en todo momento gestionar los recursos de la compañía de la manera que resulte más eficiente, evitando todo tipo de gastos superfluos.

 

Uso de los recursos de la empresa para fines personales

Salvo para aquellos casos en que la legislación o las normas de la empresa autoricen el uso de los medios de la compañía para fines personales, los destinatarios de este código de conducta se abstendrán de utilizar ninguno de los medios de la compañía para usos propios.

 

ACTUACIÓN DE LOS MERCADOS INTERNACIONALES

En todas las operaciones de importación y exportación de cualquier tipo de bienes o servicios, incluida la importación y exportación de información, TORRE DE NUÑEZ actuará siempre de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable de los países afectados.

Los destinatarios de este código de conducta deberán conocer y cumplir la legislación aplicable para cada operación de exportación e importación, facilitando las autoridades competentes la información legalmente requerida y obteniendo de ellas todos los permisos y autorizaciones que resulten exigibles para poder llevar a cabo la operación de comercio internacional.

 

Legislación antitrust y antimonopolio

Cuando actúe en los mercados internacionales, TORRE DE NUÑEZ asumirá el compromiso de respetar siempre la legislación de los distintos estados sobre prácticas antimonopolio y antitrust. Los destinatarios de este código de conducta que intervengan en las distintas operaciones, deberán conocer y cumplir los requisitos de la legislación de los estados de que se trate en materia antitrust y antimonopolio.

 

USO Y PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN

Protección de la información confidencial

TORRE DE NUÑEZ tiene acceso en sus negocios a información de clientes y proveedores que se facilita bajo el compromiso contractual de confidencialidad. La compañía asume el compromiso de no divulgar y proteger esta información confidencial. Dicho compromiso debe ser asumido y cumplido por todos los destinatarios de este código de conducta.

Como todas las empresas, en el curso de sus operaciones TORRE DE NUÑEZ genera información que resulta valiosa para la compañía o cuya divulgación podría perjudicar sus intereses o sus operaciones en el mercado. TORRE DE NUÑEZ asume el compromiso de regular de una manera clara y razonable la identificación, el manejo y la protección de su información confidencial. Los destinatarios del código de conducta deberán conocer y cumplir dicha regulación.

 

Protección de datos de carácter personal

Las leyes de muchos países protegen la información más sensible para las personas, en especial para las personas físicas, impidiendo que la misma pueda ser divulgada o manejada a través de sistemas informáticos sin garantías.

TORRE DE NUÑEZ pone especial cuidado en proteger los datos de carácter personal de las personas a los que tiene acceso en el curso de sus negocios, cumpliendo siempre las leyes que resultan aplicables. Los destinatarios de este código de conducta, responsables del manejo o archivo de los datos de carácter personal legalmente protegidos, están obligados a conocer la legislación aplicable y a velar por su debida aplicación y cumplimiento.

 

Compromiso de transparencia

Siempre respetando las restricciones a la libre divulgación de información clasificada o confidencial, TORRE DE NUÑEZ está comprometida con la transparencia de su actuación, dando a conocer al público en general la información establecida en las leyes y la que resulta razonable divulgar, sobre la actividad y negocios de la compañía

 

CALIDAD

Los Principios de Calidad forman parte de la cultura organizativa de TORRE DE NUÑEZ con el objeto de lograr la máxima satisfacción del Cliente con el adecuado cumplimiento de los requisitos establecidos en los contratos.

TORRE DE NUÑEZ realizará evaluaciones de la satisfacción del cliente, analizando los resultados y poniendo en marcha las medidas de mejora oportunas.

La aplicación a través del Sistema de Gestión de Calidad a las actividades de gestión y operaciones de la compañía permite soportar el cumplimiento de los requisitos de carácter ético que requieren la propia compañía, el Cliente u otras partes interesadas.

Todos los destinatarios de este código de conducta tendrán a su disposición los siguientes cauces para trasladar sus dudas sobre el código de conducta y pedir consejo y apoyo:

• A sus jefes y superiores;

• A su respectiva área de Recursos Humanos;

• Al responsable de conducta empresarial de su centro de trabajo, que actuará bajo la dirección y coordinación del órgano responsable del cumplimiento normativo de la compañía.;

• los representantes, mandatarios, agentes y mediadores.

 

VERIFICACIÓN Y CONTROL

Auditorías y controles

TORRE DE NUÑEZ establecerá un adecuado sistema de vigilancia y control que verifique el cumplimiento del código de conducta sin esperar a que se reciban quejas o denuncias.

Además de los órganos encargados de la gestión ordinaria, los órganos responsables de la auditoría interna participarán en la vigilancia y control del cumplimiento del código de conducta y darán cuenta de ello directamente a la Comisión de Auditoría o al Control del Consejo responsable.

 

Canal de recepción de quejas y denuncias

Siempre que un destinatario o conocedor del código de conducta de TORRE DE NUÑEZ quiera poner en conocimiento de la compañía una posible vulneración de este, podrá hacerlo a través del sistema interno de información que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2023, TORRE DE NUÑEZ dispone con el fin de conocer cualquier hecho que constituya o pueda constituir una infracción del Derecho de la UE, tenga naturaleza delictiva, suponga una infracción administrativa grave o muy grave o bien sea susceptible de constituir una situación de acoso laboral o sexual. El Canal de Información es asimismo la vía para poner en conocimiento de la compañía cualquier posible vulneración de su Código de Conducta.

El Canal de Información se encuentra disponible en la sección "Responsabilidad Social Empresarial" de la web de la compañía.

 

Independencia y confidencialidad

TORRE DE NUÑEZ garantiza a quien presente su queja o denuncia directamente a la dirección interna, la confidencialidad de su identidad, salvo cuando haya de ser identificado ante las autoridades de acuerdo con lo establecido en las leyes.

TORRE DE NUÑEZ también garantiza que su responsable del Sistema de Información desarrollará la investigación de los hechos denunciados o comunicados con absoluta independencia de todos los órganos responsables de la gestión de la compañía.

 

Prohibición de represalias

TORRE DE NUÑEZ garantiza que nunca se tomarán represalias contra cualquiera que de buena fe ponga en conocimiento de la empresa una posible vulneración de su código de conducta, colabore en su investigación o ayude a resolverla.

Esta garantía no alcanza a quienes actúen de mala fe con ánimo de difundir información falsa o de perjudicar a las personas. Contra estas conductas ilícitas TORRE DE NUÑEZ adoptará las medidas legales o disciplinarias que proceda.

 

Investigación de las posibles vulneraciones

El responsable del Sistema de Información TORRE DE NUÑEZ analizará los hechos denunciados o comunicados y podrá pedir información a otros órganos de la compañía quienes estarán siempre obligados a facilitarla, siempre que no exista prohibición legal para ello.

Salvo cuando las leyes aplicables dispongan que se deba proceder de otra manera, cuando la investigación avance, el responsable del Sistema de Información de TORRE DE NUÑEZ pondrá los hechos en cono-cimiento de las personas afectadas a fin de que puedan aportar información adicional y, en su caso, alegar o justificar las razones de su actuación.

 

Reacción frente al incumplimiento del Código de Conducta

Cuando se compruebe la existencia de una infracción del código de conducta que esté perseguida por la ley, TORRE DE NUÑEZ procederá a ponerlo en conocimiento de las autoridades que resulten competentes.

Si la vulneración del código de conducta legitima a la compañía para tomar medidas disciplinarias contra sus directivos, empleados o trabajadores, incluido el despido, la compañía iniciará los trámites oportunos para llevarlas a efecto.

Finalmente, si la vulneración ha sido realizada por los representantes, mandatarios, agentes y mediadores de TORRE DE NUÑEZ la compañía actuará de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos contratos, pudiendo dar por terminada la relación.